FORMOSA

La Justicia sobreseyó a Gildo Insfrán en la causa por la reestructuración de la deuda

El gobernador de Formosa fue sobreseído en la causa que investigaba la contratación de "The Old Fund" para reestructurar la deuda de la provincia en el año 2010. 

En la causa n° 1634/12 que tramita ante el Juzgado de Instrucción n°4 de Formosa, y que investiga la operatoria vinculada a la reestructuración de la deuda pública de Formosa y el contrato de consultoría con la firma “The Old Found SA”, se ha dictado el sobreseimiento del Gobernado Gildo Insfran mediante Resolución n° 47 del 12 de Noviembre de 2021.

Dicha resolución, dictada después de casi diez años de investigación, ha concluido señalando que el proceso de reestructuración de la deuda pública llevado adelante por el Gobernador Insfran ante las autoridades nacionales, cristalizado en el Convenio de Junio de 2009 firmado con el Ministro Fernández, y con la adenda de Marzo de 2010 firmada con el entonces Ministro Amado Boudou, no ha sido objeto de observaciones o reproches por parte de los organismos de control, ni tampoco ha sido objetado judicialmente, y además, ha sido íntegramente cumplida por ambas partes, Nación y Provincia.

Considera además que todo lo atinente a la firma de los citados convenios ha merecido un profundo escrutinio por parte de los jueces federales que instruyeron la causa, Dres. Sebastián Casanello y Ariel Lijo, y ha sido más que abundante la acumulación de pruebas documentales, de informes y testimoniales que a la postre han permitido confirmar la legalidad del proceso de reestructuración de la deuda pública de Formosa.

La Justicia sobreseyó a Gildo Insfrán en la causa por la reestructuración de la deuda

La resolución, entre otros puntos, analiza los actos funcionales ejecutados por el Gobernador en el marco de ese proceso de reestructuración, y considera que los mismos han sido realizados en un marco de legalidad y que, además, no existe acto alguno emanado del mismo que se relacione con la contratación de la firma “The Old Fund”, ni con el servicio de consultoría cuya irregularidad se acusa.

Por otra parte, se ha valorado también la falta de relación entre los decretos suscritos por el Gobernador y la contratación de la consultora –TOF- para el asesoramiento en el marco de dicho proceso, quedando probado que dicha firma no tuvo intervención en el desarrollo y suscripción de los convenios aludidos, lo que permite descartar que los actos llevados adelante por aquel hayan permitido dotar de legalidad al contrato de consultoría.

En la misma causa, por medio de una resolución dictada pocos días después, la n° 50 de fecha 15 de Noviembre de 2021, el mismo juez dicta el sobreseimiento de todos los demás coimputados en la causa: María Inés Lotto, Alejandro Paul Vanderbroele, Jorge Gustavo Martínez, José María Núñez Carmona, Martín Cortés y Amado Boudou.

 

Dicho beneficio fue decidido en el marco de una excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de la ex ministra de economía provincial, Sra. María Inés Lotto ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 del Dr. Ariel Lijo en el año 2019 y cuya resolución final fue diferida por resolución de la Sala Primera de la Cámara Federal de la Capital Federal para que sea resuelta por el Juez que en definitiva resultare competente, en este caso el Juzgado de Instrucción n° 4 de la ciudad de Formosa, a cargo del Dr. Marcelo Picabea.

En esta resolución el Juez considera que la continuidad de la investigación dirigida a determinar la legalidad o no del contrato de consultoría suscrito entre el Fondo Fiduciario de la Provincia de Formosa y la firma “TOF”, como el eventual menoscabo a las arcas provinciales derivado de su ejecución, no puede ser llevada adelante sin afectar la garantía del non bis in ídem o del doble juzgamiento, en razón de que el hecho objeto de juzgamiento ha sido oportunamente decidido por el antiguo titular de ese Juzgado, Dr. Héctor Ricardo Shur, mediante una resolución de fecha 3 de Junio de 2014, y que sobreseyera por el mismo hecho al Sr. Jorge Melchor, titular del Fondo Fiduciario de la Provincia de Formosa, en la causa que se iniciara por denuncia del Senador Luis Naidenoff ante el Juzgado Federal de la ciudad de Formosa.

Señala que la identidad de hechos, entre esta causa y la tramitada en Bs.as. fue incluso observada por los distintos funcionarios del fuero federal que intervinieron en los albores de la investigación y que la existencia de una causa conexa con el mismo objeto procesal fue también reconocida en todas las resoluciones de incompetencia.

Considera así que habiendo recibido el expediente de la justicia federal con la misma base fáctica a la que ya tramitaba en el Juzgado de instrucción de la ciudad de Formosa, respecto de la cual ya se resolvió el fondo de la cuestión mediante sobreseimiento firme de fecha 3 de Junio de 2014, y que quedara firme, lo que constituye un impedimento insuperable para continuar con la investigación por la prohibición de la doble persecución garantizada por el art. 18 de la CN y de los Pactos internacionales incorporados a la misma.    

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