Paro contra la Ley Ómnibus y el DNU de Javier Milei: cuáles son los puntos que generaron un fuerte rechazo entre los trabajadores y que ya frenó la Justicia
El DNU 70/23 contempla la modificación o derogación de más de 3.500 leyes, entre ellas está la reforma laboral, por la que hoy llamaron al paro nacional. El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, analizó la normativa en diálogo con Crónica.
El rechazo a la reforma laboral que plantea el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del presidente Javier Milei es uno de los ejes principales sobre los cuales marchan este miércoles gremios y trabajadores de todo el país durante el paro nacional convocado por la CGT. El otro es la ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", conocida también como Ómnibus.
Entre los puntos más sensibles estaban la eliminación de la indemnización, la quita de multas por registración deficiente y la eliminación del derecho a huelga. “No tiene ningún aspecto positivo, perjudica a los trabajadores”, señaló a crónica.com.ar el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte.
Si bien es la movilización en contra del DNU más importante hasta el momento, no fue la única. Desde su anuncio el pasado 21 de diciembre, los trabajadores salieron a la calle para reclamar por la pérdida de derechos que propone el Poder Ejecutivo en reiteradas ocasiones.
La Justicia fue otro de los frentes donde hubo resistencia, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió el Título IV del DNU que incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades, entre otros puntos.
“El fundamento para impulsar esa reforma laboral regresiva es que existe una emergencia social. Cuando Milei anuncia el DNU por cadena nacional, él dice que los salarios reales son miserables, que el desempleo es muy bajo, pero que eso se explica por la alta informalidad y por la alta precariedad laboral. Entonces, partiendo de la base de esa premisa y contrastando eso con las medidas que impulsa a través del DNU, esto va a ser totalmente ineficaz, porque nunca una reforma laboral regresiva como esta produjo un crecimiento en los índices económicos o los índices sociales”, explicó el abogado laboralista.
El fracaso de la reforma presentada podría vaticinarse de acuerdo a las conclusiones de un estudio realizado en 2015 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se hizo sobre 63 reformas laborales en distintos países de todo el mundo, de todos los continentes. Allí “se llegó a la conclusión de que en ningún caso una reforma laboral que haya implicó un retroceso en materia de derecho laboral, como es el caso de la que se impulsa a través del DNU, generó un crecimiento económico, un crecimiento del empleo, un crecimiento de la registración”, aclaró Cremonte.
Las medidas que plantea el Gobierno en materia laboral “son comparables con la reforma que se hizo en 1976 con la dictadura militar, cuando se hizo una modificación de la Ley de Contrato del Trabajo que había sido sancionada en 1974. De hecho, esta reforma profundiza aquella que había hecho la dictadura y que todavía está vigente”, detalló el letrado.
Los puntos del DNU 70/23 que generaron mayor rechazoEl Presidente firmó el DNU con un objetivo ambicioso: desregular el Estado, la economía y el mercado de trabajo. La normativa, desarrollada en gran parte por el asesor del Gobierno Federico Sturzenegger, contempla la modificación o derogación de más de 3.500 leyes, dentro de las cuales figura la reforma laboral, un capítulo sensible por su alcance y que despertó un fuerte rechazo en diversos sectores.
En la definición de relación de dependencia excluyeron expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.
“Tal vez lo más grave es la reforma del artículo 23 porque de algún modo atenta contra toda la estructura del Derecho al Trabajo. Ese artículo lo que dispone es que cuando alguien, una persona presta servicios para otra persona, se presume que hay una relación laboral. A través del DNU, ahora, esa presunción se ve debilitada en la medida que establece una salvedad y es, en el caso que exista, una locación de servicios”, advirtió Cremonte.
En concreto, esto significa que todas aquellas relaciones laborales que ahora están escondidas atrás de, por ejemplo, los monotributistas, “quedan por fuera de la protección del derecho del trabajo. Ahora, eso es materia del derecho civil, como si fuera un problema entre dos personas que están en igualdad de condiciones y el derecho al trabajo es todo lo contrario. Se basa en la idea fuerza de que en el contrato de trabajo hay dos personas que no son iguales. Hay una con mucho mayor poder relativo que la otra”, afirma el abogado laboralista.
En el caso de ser despedido, el DNU 70/23 propone la implementación de un Fondo de cese laboral que será de aceptación "voluntaria" por gremio, a través del cual las empresas y trabajadores deben aportar fondos en forma anticipada para cubrir las indemnizaciones por despido. Se inspira en el sistema del gremio de la construcción (Uocra) y se negocia a través del convenio colectivo.
Figura en el artículo 81, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Allí se establece que la indemnización “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir los rubros que componen la base de cálculo que incluye ítems alcanzados por la suba de precios.
De este modo, excluirán beneficios como el pago del celular, los ticket canasta o vales alimentarios, y los bonos anuales, puntos que la Justicia reconoció como de carácter remuneratorio.
El DNU también deroga la ley 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. El justificativo que aparece en la normativa dice: “Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.
El decreto también pone fin a las multas por registración deficiente: se eliminan las sanciones establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma, por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida por el trabajador.
En este sentido, el abogado señaló “La reducción de contribuciones ya se hizo en los '90 y terminamos con el 25% de desempleo. Es decir, no contribuyó al crecimiento del empleo. La eliminación de la indemnización agravada para aquellas personas que estando en una relación no registrada, son despedidas, también es absurdo si el objetivo es la generación de empleo formal. Porque eliminando cualquier sanción al empleador ilegal, lo más probable es que entonces lo que crezca es el empleo informal. Porque ya registrar una relación o no registrarla, va a ser lo mismo. No va a haber ninguna consecuencia para quien mantenga en la ilegalidad a un empleado”.
Asimismo, el DNU promueve la reducción de aportes y contribuciones. En la actualidad las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Mientras que los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social.
Otro de los puntos más sensibles del documento fue suspendido por la Justicia a través de una medida cautelar. Se trata de la restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
“Siguiendo los criterios internacionales de la OIT, servicios públicos esenciales son aquellos que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población, y entonces son los servicios hospitalarios, la producción y el transporte de energía eléctrica, agua potable, gas y el control del tráfico aéreo”, enumeró Cremonte.
A través del DNU se amplía a casi todas las actividades industriales y de servicios la noción de servicio público esencial, y por ende para hacer una huelga, según lo establece el DNU, “hay que siempre garantizar el normal funcionamiento de por lo menos el 75% de la actividad, es decir, la dotación normal solo puede verse afectada en el caso de un paro de una huelga en un 25%, por supuesto eso resta cualquier tipo de efectividad al ejercicio del derecho de huelga. Este es uno de los aspectos más graves de la reforma que se complementa con otros, como puede ser que se habilita el despido con justa causa en el caso de quienes participan en medidas de fuerza, a criterio del empleador”, explicó el letrado.
En conclusión, la reforma plantea como fundamento que con estas medidas resolverán la emergencia en materia social, según el Gobierno. “La experiencia en Argentina y en el mundo, es que nunca una reforma laboral regresiva redundó en el crecimiento de empleo. Y puntualmente en lo que refiere al empleo registrado, además de la estadística de la OIT, reformas que se han hecho similares con el mismo objetivo, terminaron peor. En el caso de Chile la informalidad es del 50% y en Perú está en el 70%”, advirtió el experto.
“No hay ningún aspecto positivo en esta reforma, porque de hecho, se presenta como un sacrificio”, concluyó.

