Reforma laboral: uno por uno, cuáles son los artículos de DNU que quedaron en suspenso
Tras el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, al menos 11 artículos del DNU de Javier Milei quedaron sin efecto. Conocé cuáles son y cómo eran esas reformas.
La Cámara Nacional del Trabajo falló a favor este miércoles del recurso presentado por la CGT, lo que derivó en la suspensión de los 11 artículos de la reforma laboral planteada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei.
Esa resolución modificó el extenso DNU de Milei, que entró en vigencia el 29 de diciembre pasado, y es así que quedaron sin efecto las siguientes desregulaciones y derogaciones de leyes establecidas:
Licencias por embarazo y partoCon el decreto, las embarazadas tenían la posibilidad de elegir trabajar hasta 10 días antes de la fecha probable de parto (entre la semana 38 y 40 de gestación) para después tener disponible los otros 80 días con goce de sueldo que marca la ley.
IndemnizacionesEl decreto disminuía los montos de resarcimientos por despidos sin justa causa o por antigüedad. En el primer caso, la persona podía recibir un sueldo por cada año trabajado (o por cualquier fracción mayor a tres meses) de acuerdo a la mejor remuneración anual pero sin tener en cuenta el aguinaldo.
El DNU de Milei también estipulaba la creación de un fondo para indemnizaciones que el empleador debía alimentar de manera mensual con un monto que no superase el 8% de la remuneración computable, pero eso no sucederá por ahora.
Lo otro que quedó en suspenso fue la disposición de que el empleador devuelva su indemnización en cuotas mensuales (que se le descuente del sueldo) en caso de ser reincorporado a su puesto de trabajo una vez echado.
Sindicatos y paros
El DNU dispone que haya una cobertura mínima en los servicios esenciales en caso de que el personal vote y lleve adelante una medida de fuerza como paro, que está protegida en la Constitución nacional. También elimina las cláusulas de solidaridad y restringe la actividad gremial, como la realización de asambleas.
Período de pruebaEn todos los rubros existe un período mínimo de prueba pero el DNU estipula que sea de ocho meses para los contratos sin límites de tiempo. Pasado ese lapso, el empleador deberá concretar la efectivización o despido del trabajador.
Juicios laborales
El decreto suspendido contemplaba que la autoridad judicial debía informar sobre la relación laboral no registrada a la entidad encargada de las obligaciones de seguridad social una vez que estuviese firme la sentencia del juicio para así hacer valer cualquier deuda de seguridad social pendiente.

