ARCA dispuso cambios en la emisión de facturas: lo que hay que saber
La norma busca “simplificar y modernizar los procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes”. Entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el régimen de facturación, con la eliminación de una clase y la modificación de otra.
Las variaciones al régimen vigente buscan “simplificar y modernizar los procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes”, según informó la dependencia. Fueron implementadas a través de la Resolución General 5762/25, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el texto de la resolución, el nuevo régimen elimina la factura “M” y la reemplaza por la “A” con diversas leyendas según cada caso, lo que genera impactos directos para los contribuyentes inscriptos en el IVA.
Desde el 1 de diciembre, simplificamos el régimen de facturación.
Se se dejarán de utilizar las facturas clase “M”.
Se reemplazan por facturas clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
También podrán emitirse… pic.twitter.com/sDvfdPjQ7w— ARCA | Agencia de Recaudación y Control Aduanero (@ARCA_informa) September 25, 2025
De todas maneras, las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre.Hasta ese momento continuará la modalidad actual.
En la práctica, la resolución elimina la factura tipo “M” y la reemplaza por la clase “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención”.
Según se establece, “el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” deberá actuar como agente de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias”.
El importe de la retención sobre el impuesto al valor agregado (IVA) será del 100% de la alícuota que se trate, según el hecho imponible de que se trate. En el caso del impuesto a las ganancias, será del 6 por ciento.
La expedición de facturas clase “A” requerirá formalizar la solicitud a través de canales electrónicos utilizando los servicios definidos por el fisco. La condición indispensable será contar con la CUIT activa y declarar al menos una actividad económica registrada.
Adiós a la factura “M”: cuáles son los cambios que introdujo ARCA
Los contribuyentes que ya posean habilitación para facturas "M" al momento de la entrada en vigencia del nuevo esquema, recibirán automáticamente la nueva habilitación. La codificación y la numeración correlativa de los comprobantes se mantendrán, a menos que se habilite un nuevo punto de venta.
Adicionalmente, la resolución introduce una opción para los contribuyentes que soliciten la habilitación de comprobantes clase "A" y cumplan los requisitos, pero no puedan acreditar solvencia patrimonial.
En esos casos, podrán optar por la utilización de facturas clase "A" con la leyenda "Pago en CBU informada", las cuales no estarán sujetas a las retenciones estipuladas en la resolución.
La puesta en marcha de ese nuevo sistema de facturación “flexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada”, según informó ARCA en un comunicado difundido este jueves.
Además, el régimen introduce un mecanismo de simulación preventiva para informar inconsistencias antes de la evaluación definitiva por parte del fisco.

