EN PLENA REFORMA LABORAL

El Gobierno dio un paso clave para transferir la Justicia laboral al ámbito porteño

Mediante un decreto, el Ejecutivo delegó en el Jefe de Gabinete la firma del acuerdo con la Ciudad, en un proceso pendiente desde la reforma constitucional de 1994.

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 2125/2026, a través del cual delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de firmar un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para avanzar en la transferencia de competencias judiciales en materia laboral. La decisión se apoya en lo establecido por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que reconoce a la Ciudad un régimen de gobierno autónomo.

El traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito porteño es una asignatura pendiente desde la reforma constitucional de 1994, cuando se consolidó la autonomía de la Ciudad. Un año después, la Ley 24.588 -conocida como Ley Cafiero- habilitó la celebración de convenios entre el Estado nacional y la CABA para la transferencia de funciones, organismos y bienes. Si bien desde entonces hubo avances en áreas como seguridad y transporte, las competencias judiciales laborales continúan bajo la órbita nacional.

El decreto publicado faculta al Jefe de Gabinete no solo a suscribir el convenio de transferencia, sino también a firmar eventuales adendas, modificaciones o acuerdos complementarios que resulten necesarios. Una vez concretado, el acuerdo deberá ser remitido al Congreso de la Nación para su análisis y eventual ratificación, tal como lo exige la normativa vigente.

El proceso tomó nuevo impulso tras la sanción, en diciembre de 2024, de las leyes 6789 y 6790 por parte de la Legislatura porteña. Estas normas modificaron la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad y aprobaron un nuevo Código Procesal para la Justicia del Trabajo. En ese marco, se dispuso la creación de una Cámara de Apelaciones del Trabajo integrada por seis jueces distribuidos en dos salas, además de diez juzgados de primera instancia con competencia en conflictos laborales individuales y en recursos relacionados con comisiones médicas.

Sin embargo, la puesta en vigencia de estas leyes fue suspendida de manera preventiva por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, a partir de una medida cautelar dictada en una causa impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. El tribunal sostuvo que la Ciudad debe previamente alcanzar acuerdos institucionales con la Nación para asegurar una transferencia ordenada y racional de competencias, conforme a lo previsto por la Ley 24.588 y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución porteña.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expresado sobre esta cuestión en los fallos "Corrales" y "Bazán", en los que remarcó el carácter transitorio de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y la necesidad de que esta asuma de manera plena sus atribuciones jurisdiccionales. En esos precedentes, el máximo tribunal cuestionó la prolongación del esquema actual, al considerarlo incompatible con el principio de autonomía consagrado en la Constitución Nacional.

Con la publicación de este decreto, el Gobierno nacional busca avanzar formalmente en el camino hacia la consolidación de un sistema de justicia laboral propio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con el marco constitucional vigente y los precedentes judiciales existentes.

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