Cuáles son los artículos de la reforma laboral que vuelven a regir tras el fallo de la Justicia
Tras la decisión de la Cámara de Apelaciones, la ley 27.802 recuperó vigencia. Cuáles son los puntos clave de la norma
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar aceptada en primera instancia por el juez Raúl Ojeda, que había suspendido 82 artículos de la reforma laboral.
En los hechos, significa que la ley 27.802 recuperó plena vigencia y con ella vuelven a regir las modificaciones a la legislación que habían sido aprobadas por el Congreso Nacional, a instancias del Poder Ejecutivo.
El fallo fue dictado por la Sala VIII del tribunal, integrada por María Dora González y Víctor Arturo Pesino, en el expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado nacional.
Los jueces aceptaron el recurso de amparo que había sido otorgado en primera instancia, pero le dieron efecto suspensivo al recurso. Con ese cambio, la medida cautelar queda sin aplicación hasta que el tribunal resuelva sobre su validez.
La decisión se funda en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según esa norma, cuando una cautelar suspende los efectos de una ley, la apelación debe tramitar con efecto suspensivo, salvo en supuestos excepcionales vinculados a derechos especialmente protegidos. Y para los jueces, esos supuestos no se verificaban.
La consecuencia inmediata del fallo es la reactivación del texto completo que había sido aprobado por el Congreso. Entre otras cuestiones, allí se destacan:
Indemnizaciones por despidos: se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula. Dicha base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos será conformado con una contribución obligatoria entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Banco de horas: el empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario. Deberá respetar los descansos mínimos legales.
La reforma laboral incluye cambios gravísimos:
— Esteban Paulón (@EstebanPaulon) February 12, 2026
%u27A1%uFE0F Si te enfermás, te reducen el salario. Enfermarse pasa a ser un "costo" del trabajador.
%u27A1%uFE0F Si te despiden por discriminación, primero tenés que probarlo en la Justicia para acceder a la indemnización.
Menos derechos, más... pic.twitter.com/eNm2NmFC1n
Salario dinámico: puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
Fraccionamiento de vacaciones: la reforma laboral mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El texto especifica que "cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.

