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El Gobierno impulsa una nueva ley de divorcio exprés sin necesidad de pasar por la Justicia: ¿En qué consiste?

En paralelo a la ley hojarasca enviada al Congreso, el Gobierno impulsa una normativa que permitiría a las parejas disolver su matrimonio rápidamente en el Registro Civil, sin necesidad de recurrir a los tribunales. ¿De qué se trata esta nueva iniciativa?

En medio del lanzamiento de la Ley Hojarasca al Congreso, el Ministerio de Desregularización presentó dos iniciativas adicionales, una de ellas centrada en establecer modificaciones clave a la ley de divorcio, para permitir a las parejas disolver su matrimonio de manera más exprés y sencilla sin necesidad de trámites judiciales tradicionales.

La otra, un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados. Así, en este contexto, en el que el gobierno de Javier Milei busca eliminar 70 leyes que considera “inútiles, obsoletas o que limitan nuestras libertades”, según sus medidas de Estado, lanzó un proyecto de normativa para que las parejas puedan divorciarse en el registro civil sin mayores papeleos. A continuación te dejamos los detalles de la ley para que no te pierdas de nada. 

Nuevo divorcio exprés y sin pasar por la Justicia: ¿De qué se trata?

El reciente proyecto de ley que propone modificaciones a la normativa de divorcio trae consigo cambios relevantes en el Código Civil y Comercial de la Nación. A través de su artículo 1, esta iniciativa reemplaza el artículo 435, añadiendo una nueva razón para la disolución matrimonial, a las ya existentes del fallecimiento de uno de los cónyuges o la declaración judicial de ausencia.

Así, la propuesta permite que las parejas puedan finalizar su unión de forma más directa mediante un proceso administrativo, sin tener que dar suficientes explicaciones ni tener que pasar por tediosos trámites que muchas veces se alargan por unos cuantos años. 

De este modo, al reformular el artículo 435, estipula que el divorcio se decreta judicialmente a solicitud de uno o de ambos cónyuges y con la nueva redacción, se establece que se podrá realizar también “en sede administrativa, pero exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Adicionalmente, la norma afecta la inscripción de matrimonios y divorcios, modificando el artículo 51 de la Ley 26.413, que estipula que se inscribirán en los libros de matrimonios, todos los matrimonios celebrados ante la autoridad competente en el país, así como aquellos cuyo registro sea ordenado por un juez.

 En caso de que el proyecto se apruebe sin cambios, se añadirán nuevos puntos a las inscripciones ya establecidas, que incluirán matrimonios celebrados por funcionarios judiciales y divorcios en el ámbito administrativo. Esto refleja un enfoque en simplificar y modernizar los trámites, con la intención de facilitar la vida de los ciudadanos en un contexto donde la eficiencia y la celeridad son cada vez más imprescindibles.

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