El Gobierno imputó a más de 90 empresas por cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos: ¿Cuáles podrían ser las multas?
El Ejecutivo busca que se cumpla con una medida que entró en vigencia el mes pasado. Las compañías tienen cinco días hábiles para hacer su descargo. De ahí en más, podrían recibir sanciones millonarias.
La Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. En total, se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.
Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre pasado. En aquel momento entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos. Ahora, la autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.
Los detalles de la nueva normaLa resolución, publicada el 10 de septiembre en el Boletín Oficial, otorgaba a las empresas 30 días para se ajustaran a la nueva norma y establecía que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos.
"La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, señaló la resolución.
"El incumplimiento -advirtió- será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.
Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta $2.130 millones.
La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surgió como respuesta a las denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.
Un grupo de intendentes argumentó que el cobro de tasas mediante las facturas de servicios públicos es una práctica establecida en varios municipios y se debe a la necesidad de financiamiento para áreas como seguridad, alumbrado público y espacios verdes.
En el conurbano bonaerense, algunos jefes comunales lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, aunque el gobierno nacional decidió avanzar en el cumplimiento de la resolución.

