¡Es oficial! No hay que pagar multas de tránsito de más de dos años
Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el plazo de 5 años en que prescriben las infracciones interfiere con la ley nacional de tránsito que lo estipula en dos.
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el plazo de 5 años de prescripción que establece la ley para cobrar multas de tránsito. La decisión marca un precedente legal importante.
La jueza porteña Karina Andrade a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº15 consideró que el plazo de 5 años en que prescriben las multas en CABA "es inconstitucional" porque la ley nacional lo fija en dos.
En este sentido, recordó que de acuerdo a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una norma local no puede estar por encima de una federal. Si bien se trata de un caso concreto, establece un precedente.
El fallo favorece a la empresa “Los Mana S.A.” que recibió tres multas por infracciones de tránsito en uno de los vehículos que pertenece a su flota. Una corresponde a mayo de 2018 por obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal; otra en septiembre del mismo año por exceso de velocidad; y la última de agosto de 2019 por estacionar en un lugar prohibido, según informó el sitio de noticias del Poder Judicial de la ciudad.
Los abogados de la compañía reclamaron en la justicia, alegando que el artículo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires (el mismo afirma que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los 5 años de cometida la falta"), contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal, en el que se aclara que las penas de multas prescriben a los dos años.
La defensa consideró que si el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supera el plazo penal, habilitaría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.
La jueza Andrade dio lugar al planteo de los abogados y declaró inconstitucional el plazo de prescripción de los cinco años. La magistrada remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes.
“La circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”, consideró Andrade en su resolución.

