La Corte Suprema avaló la ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz
El máximo tribunal de la Nación declaró la validez operativa de la ley 3949, que eleva de cinco a nueve el número de vocales del TSJ provincial, y habilitó la incorporación inmediata de los jueces ya designados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destrabó este jueves el conflicto institucional abierto el año pasado en torno a la composición del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró la validez operativa de la ley 3949 -que amplió el cuerpo de cinco a nueve miembros- y habilitó la incorporación inmediata de los jueces designados para cubrir las nuevas vacantes.
"Esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados según la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo", sostuvieron los ministros en el fallo, en el que también revocaron la sentencia local que había frenado la reforma y rechazaron la demanda que le dio origen.
El origen del conflicto
En agosto pasado, la Legislatura de Santa Cruz aprobó la ley 3949, que modificó el artículo 24 de la ley orgánica de la Justicia provincial y estableció que el TSJ estaría integrado por nueve vocales, designados por la Cámara de Diputados a partir de ternas remitidas por el Poder Ejecutivo.
Con la ley sancionada, el 25 de septiembre fueron designados José Antonio González Nora y Sergio Acevedo como vocales, quienes prestaron juramento al día siguiente. El 7 de octubre se sumaron Juan Lucio Ramón de la Vega y Gabriel Nolasco Contreras Agüero para completar las vacantes restantes.
Sin embargo, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz "3 de Julio" promovió una acción de inconstitucionalidad contra la norma y obtuvo una medida cautelar que suspendió sus efectos por cuatro meses, impidió que Acevedo y González Nora intervinieran en causas y prohibió tomar juramento a los otros dos designados.
Posteriormente, el propio Tribunal Superior de Justicia provincial declaró la inconstitucionalidad de la ley, cuestionó la falta de previsión presupuestaria para financiar los nuevos cargos y mantuvo vigente el régimen anterior de cinco miembros.
Los "graves defectos" que señaló la Corte
La Cámara de Diputados provincial, la Fiscalía de Estado y los cuatro jueces designados recurrieron entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aceptó los recursos extraordinarios y señaló que la decisión local exhibía "graves defectos de fundamentación".
El fallo remarcó que la cuestión tenía "marcada trascendencia institucional", dado que estaba en juego "la correcta integración de uno de los poderes del Estado local". En ese marco, la Corte recordó que, en los términos del artículo 5° de la Constitución Nacional, el gobierno federal es garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales.
El tribunal también cuestionó la legitimación de la asociación gremial para oponerse a la reforma. Según el fallo, sus planteos no apuntaban a proteger intereses laborales o profesionales de sus afiliados, sino a defender la forma republicana de gobierno y la independencia judicial, un interés que no se diferencia del resto de la comunidad y que, por lo tanto, no configuraba una afectación directa que habilitara su intervención.
Con la sentencia dictada este jueves, la ley 3949 recobró su plena aplicabilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz queda así integrado con nueve vocales, quienes deberán intervenir en todas las decisiones del cuerpo una vez cumplidos los recaudos formales correspondientes.

