Ordenan al Estado indemnizar a las víctimas de la Tragedia de Once
La Corte Suprema dejó en firme una sentencia en favor de familiares de fallecidos y personas heridas en el accidente ferroviario ocurrido en 2012.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que obliga al Estado Nacional y a la compañía aseguradora Liderar a indemnizar a los familiares de las personas fallecidas y a los heridos en el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 conocido como la Tragedia de Once.
Con esta sentencia, 14 años después, se cierra el círculo sobre uno de los hechos más luctuosos en la historia del transporte público de pasajeros en la Argentina, cuando una formación de la línea Sarmiento, atestada de pasajeros, ingresó a la terminal ferroviaria de Once a mayor velocidad de la permitida y embistió contra el paragolpes de la estación, que no pudo absorber el impacto. La tragedia causó 51 muertos y alrededor de 800 heridos, la mayoría por el aplastamiento de los vagones entre sí.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisibles los recursos extraordinarios en las causas que impulsaron Fabio Reynaldo Flamenco y Patricia Delgado Ferreira, ambos heridos, y José Luis Torres Amarilla, en nombre de su hija que pereció en el choque.
Las demandas incluyeron reclamos por daños físicos, psicológicos y perjuicios económicos derivados del accidente. El fallo ratificó resoluciones previas que ordenaron al Estado, a la empresa concesionaria y a otros responsables a pagar indemnizaciones. En varios casos, los tribunales incluso elevaron los montos indemnizatorios tras revisar las sentencias de primera instancia.
La Justicia determinó que existieron fallas en la conducción, deficiencias en el servicio y falta de control estatal. Así lo había reconocido en una instancia previa, en sendas causas penales donde se sentenció al maquinista Marcos Córdoba, a directivos de Trenes de Buenos Aires (TBA) y a los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, por un lado, y por el otro al ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, a penas de prisión efectiva. Las responsabilidades establecidas abarcaron tanto la operatoria y control directo del servicio como la administración y supervisión de los recursos estatales en el sistema ferroviario.
14 años... te amo infinito pic.twitter.com/wo3khZEqye
— María Luján Rey (@MariaLujan_Rey) February 22, 2026
Más tarde, en el juicio por las responsabilidades civiles emergentes, la Cámara tomó en cuenta esos antecedentes y consideró que la seguridad en la prestación del servicio era una responsabilidad compartida entre el concesionario (la empresa) y el concedente (el Estado Nacional). Este último debía controlar el efectivo cumplimiento de las tareas de mantenimiento y, ante la falta de la debida fiscalización, se permitió que el servicio se preste de manera negligente y precaria.
En definitiva, ese criterio fue respetado por la Corte Suprema, que desestimó los recursos extraordinarios presentados.

