Reforma laboral: cuáles son los cambios en representación sindical, recibo de sueldo y trabajadores "en negro"
El Gobierno de Javier Milei reglamentó capítulos clave de la denominada Ley de Modernización Laboral.
El Gobierno de Javier Milei reglamentó este lunes capítulos clave de la reforma laboral aprobada durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación.
Así quedó plasmado en los decretos 407/2026 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial con las firmas del Presidente; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y los ministros de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y de Economía, Luis Caputo.
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Con el primer texto normativo, la administración libertaria reglamentó disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas y de asociaciones sindicales, además de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su puesta en práctica.
Ese decreto establece criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociación.
En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya fijado un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.
El texto normativo, asimismo, introduce modificaciones sobre los aportes, cuotas, contribuciones, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos de trabajo.
A partir de la publicación del decreto, esos conceptos deberán computarse de manera global con el fin de verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación, o sea que no podrán fragmentarse para no superar los topes legales.
Dispone también que las convenciones colectivas que excedan esos límites sean readecuadas, al tiempo que establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones.
Los cambios relacionados con las asociaciones sindicales
En lo que respecta a las asociaciones sindicales, indica que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes.
Además, se incorporan mecanismos de control para verificar la representación sindical a través de cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Se modificaron también reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos.
El crédito horario gremial deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades, además de que requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas.
Asimismo, se establecieron nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la implementación de la tutela gremial.
Nuevo modelo de recibo de sueldo
Además, se dispuso un nuevo modelo de recibo de sueldo, que incorpora un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador.
En ese documento deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral.
El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la compañía, además del detalle de la remuneración bruta, las deducciones correspondientes y el salario neto percibido.
A partir de ahora, los certificados médicos laborales deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Se prevé también la implementación de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el comienzo y la finalización de trámites jubilatorios.
¿Qué pasa con los trabajadores "en negro"?
Por su parte, el decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que tiene por objetivo la regularización de trabajadores no registrados o formalizados deficientemente en el sector privado.
Se brindan estímulos para la regularización de trabajadores no registrados.
Se dispuso un esquema de beneficios para los empleadores que adhieran al sistema, incluyendo la condonación parcial de deudas vinculadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.
El perdón alcanza al 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores.
En cambio, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el seguro colectivo de vida obligatorio quedan condonadas en un 100%.
El texto normativo prevé además que la deuda remanente pueda cancelarse mediante un plan de facilidades de pago a implementarse por ARCA o mediante pago al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados.
Por último, establece que los períodos regularizados sean computados para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo, además de contemplar la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones alcanzadas por el régimen.

