El Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral: cuáles son las principales modificaciones
El Ejecutivo reglamentó la reforma laboral, aprobada a través de la Ley 27.802, que establece nuevas reglas para sindicatos, convenios colectivos, empresas de servicios eventuales, plataformas digitales y registración laboral. Las medidas quedaron formalizadas a través de la publicación del Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial.
El Gobierno oficializó este lunes la reglamentación de diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral. De este modo, se implementaron modificaciones en materia de negociación colectiva, actividad sindical, plataformas digitales, trabajo agrario y registración laboral, con el objetivo de modernizar el sistema y reducir cargas administrativas.
La decisión quedó formalizada esta madrugada mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
De esta forma, el Ejecutivo reglamentó una serie de disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales que fueron modificadas por la ley de modernización laboral, además de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su implementación.
Uno de los principales capítulos de la reglamentación está vinculado con la negociación colectiva. La disposición establece criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociación. En aquellos casos en los que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.
Además, se fijaron modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. En el texto oficial, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales.
La normativa dispone que las convenciones colectivas que excedan esos límites deberán ser readecuadas y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
Otro de los ejes centrales de la reglamentación está relacionado a las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Asimismo, se aplicaron modificaciones en las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
En lo que respecta a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El nuevo formato incorpora un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral, entre otros conceptos.
El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.
La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.
Por otra parte, se aprueba un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripción electrónica acompañado por un sistema de garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.
La reglamentación también incorpora cambios vinculados con los certificados médicos laborales, que deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Además, prevé la implementación de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.

