¿Cuáles fueron los fundamentos para que la Corte Suprema ordenara a una obra social cubrir un tratamiento con aceite de cannabis medicinal?

El máximo tribunal del país hizo lugar a un amparo iniciado por los padres de un joven con epilepsia, tras haber sido rechazado un pedido al respecto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Conocé los argumentos de los magistrados.

Una obra social deberá cubrir en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis medicinal a un joven al que un neurólogo se lo había indicado para tratar su epilepsia refractaria.

Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer lugar este jueves a una acción de amparo promovida por los padres del paciente, mientras que este viernes se conocieron los fundamentos del fallo. 

Según la resolución, el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) deberá garantizar al joven la provisión del producto, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”.

 

Inicialmente, el pedido había sido concedido por una jueza de primera instancia del territorio litoraleño, pero luego fue revocado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que objetó la medida porque el paciente no estaba inscripto en el registro del Ministerio de Salud de la Nación para recibirlo.

El máximo tribunal del país, en un fallo que contó con el voto de todos sus integrantes, destacó las mejoras que ya había producido el aceite de cannabis en el joven, quien desde los seis años padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativa por la cual no ve, no camina ni habla. 

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa CSJ 417/2018/CS1 “B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo” https://t.co/UyXXYttLuT

— Centro de Información Judicial (@cijudicial) October 21, 2021

La resolución advierte que, en la reglamentación de la ley 27.350 de "Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados" -a la que la provincia adhirió-, el gobierno nacional ordena a las administraciones locales proveer de manera gratuita aceite de cannabis. Y si no pueden cumplir, la solicitud debe ser viabilizada por las obras sociales.

 

La Corte destacó también que hay jurisprudencia sobre que las sentencias "deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que en virtud del decreto 883/2020 del Poder Ejecutivo, las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis".

El máximo tribunal del país también recordó la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que rige con rango constitucional desde la reforma de 1994 y determina que los Estados firmantes se comprometen a asegurar programas de salud gratuitos .

Por último, precisó que la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis y, en particular en la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la Ley 27.350.

Esta nota habla de: