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Apoderado para jubilados de ANSES: quién puede serlo, cómo asignarlo y para qué sirve

Con esta figura, los jubilados y pensionados pueden autorizar a otra persona a gestionar sus haberes y trámites en ANSES, evitando demoras y posibles inconvenientes. Mirá cómo hacerlo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene abierta la posibilidad de que jubilados y pensionados designen un apoderado. Este trámite es clave para recibir los haberes y realizar gestiones de forma segura, evitando bloqueos, demoras y posibles fraudes.

Se trata de una opción gratuita que permite a los titulares de prestaciones del organismo previsional recibir sus pagos y delegar gestiones a un tercero cuando no puedan realizarlas ellos de forma presencial.

La medida busca simplificar el acceso a los pagos en situaciones de enfermedad, dificultades de movilidad o residencia en el exterior, y puede gestionarse directamente en las oficinas del organismo sin turno previo cuando se trata de un familiar directo.

¿Quiénes pueden ser apoderados de ANSES?

La normativa vigente indica que el apoderado debe ser mayor de 18 años (o menor emancipado) y cumplir ciertos requisitos según el vínculo con el titular. Se puede designar como apoderado a:

  • Familiares directos: cónyuge, conviviente previsional, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y parientes por afinidad (yerno, nuera, suegros).
  • Representantes legales: tutores, curadores o abogados con matrícula vigente.
  • Autoridades de instituciones: directores o administradores de hospitales y residencias de adultos mayores, en casos de internación.
  • Entidades bancarias habilitadas: si el titular vive en el exterior, puede autorizar bancos como Nación o Piano para gestionar el giro de haberes.

La designación oficial es la única forma válida para que un tercero pueda gestionar y cobrar las prestaciones sin problemas administrativos.

La medida busca simplificar el acceso a los pagos en situaciones de enfermedad, dificultades de movilidad o residencia en el exterior, y puede gestionarse directamente en las oficinas del organismo sin turno previo cuando se trata de un familiar directo.¿Quiénes pueden ser apoderados de ANSES?La normativa vigente indica que el apoderado debe ser mayor de 18 años (o menor emancipado) y cumplir ciertos requisitos según el vínculo con el titular. Se puede designar como apoderado a:googletag.cmd.push(function(){googletag.display('interparrafo02')});Familiares directos: cónyuge, conviviente previsional, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y parientes por afinidad (yerno, nuera, suegros).Representantes legales: tutores, curadores o abogados con matrícula vigente.Autoridades de instituciones: directores o administradores de hospitales y residencias de adultos mayores, en casos de internación.Entidades bancarias habilitadas: si el titular vive en el exterior, puede autorizar bancos como Nación o Piano para gestionar el giro de haberes.La designación oficial es la única forma válida para que un tercero pueda gestionar y cobrar las prestaciones sin problemas administrativos.Jubilados de ANSES pueden designar a un apoderado para cobrar sus haberes de forma segura (Imagen ilustrativa).
Jubilados de ANSES pueden designar a un apoderado para cobrar sus haberes de forma segura (Imagen ilustrativa).

¿Por qué es importante designar a un apoderado de ANSES?

Tener un apoderado registrado asegura que el cobro de jubilaciones, pensiones y asignaciones se mantenga sin interrupciones, incluso frente a imprevistos como enfermedad, viaje o dificultades de movilidad.

Además, con el calendario de pagos activo y otros beneficios en liquidación, mantener los datos actualizados en ANSES resulta clave para evitar demoras y garantizar que los haberes se acrediten correctamente.

Paso a paso para designar un apoderado en ANSES

Para que la autorización sea válida, la gestión debe realizarse de manera presencial en las oficinas de ANSES.

El procedimiento es el siguiente: 

  • Verificar los datos en Mi ANSES: antes de asistir, conviene ingresar al sistema y confirmar que los vínculos familiares estén actualizados. En caso de que falten, será necesario presentar las partidas originales (de nacimiento o matrimonio).
  • Presentar la documentación: se debe llevar el DNI original y una copia tanto del titular como del apoderado.
  • Completar el formulario PS 6.4: en la oficina se confecciona la "Carta Poder". Si el titular tiene impedimentos físicos para firmar, se debe adjuntar un certificado médico que lo justifique.
  • Certificación inmediata: un agente certifica las firmas en el momento, dejando formalizada la designación.


Designar a un apoderado ANSES es un trámite sencillo y rápido importante para los jubilados (Imagen ilustrativa).
Designar a un apoderado ANSES es un trámite sencillo y rápido importante para los jubilados (Imagen ilustrativa).

¿Cuál es el requisito obligatorio para cobrar?

Una vez que se aprueba la designación de apoderado, tanto el titular como el representante deben registrar sus datos biométricos en el sistema Mi Huella.

Este registro es imprescindible para:

  • Retirar pagos por ventanilla bancaria.
  • Utilizar tótems biométricos.
  • Confirmar la identidad en gestiones presenciales.

No es necesario que ambos se presenten el mismo día para completar el enrolamiento. Si surgen problemas para registrar la huella, como el desgaste de los dedos, se puede solicitar la exención mediante el formulario PF 2.9, acompañado del certificado médico correspondiente.

Ante cualquier duda, los titulares pueden consultar la página oficial de ANSES, donde se detallan todos los pasos y requisitos para designar un apoderado. También es posible ingresar a anses.gob.ar y recibir asistencia a través del asistente virtual Tina.

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