Fin de semana "XXL" con doble feriado: cómo se paga si trabajás, según la ley
El jueves y el viernes tienen un régimen especial en Argentina, lo que impacta directamente en el salario de quienes deban trabajar. Qué dice la normativa vigente, cómo se liquida el pago y en qué casos corresponde cobrar el doble.
Argentina atraviesa un fin de semana largo de cuatro días por los feriados del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes Santo, dos fechas importantes que generan dudas entre quienes deben trabajar: si se cumplen tareas durante estas jornadas, ¿cómo corresponde que se paguen esos días?
Este año, la conmemoración a los excombatientes se superpuso con una de las fechas centrales del calendario cristiano. Aunque el Jueves Santo suele ser no laborable, en esta ocasión quedó incluido dentro del esquema por cómo se acomodaron los días.
Así las cosas, al tratarse de dos feriados nacionales inamovibles, se aplican las normas de descanso dominical. Si bien no existe obligación de prestar tareas, en muchos casos hay personas que, por su actividad o por acuerdo con el empleador, igualmente deben cumplir servicio.
La normativa vigente en Argentina, a través de la Ley de Contrato de Trabajo (N.º 20.744), establece una distinción clave entre un feriado y un día laboral común, e incluso respecto de los días no laborables, que tienen un tratamiento diferente.
Jueves y viernes, feriados inamovibles: ¿Cómo se paga si te toca trabajar?
El jueves 2 y el viernes 3 de abril son jornadas de descanso obligatorio, establecidas para conmemorar fechas de relevancia histórica y religiosa. La ley indica que el trabajador puede no prestar tareas y el empleador no puede exigirlo, salvo en actividades esenciales o que no pueden detenerse.
En estos casos, si no trabajás, cobrás el salario habitual como cualquier otro día. Pero si te toca cumplir funciones, la normativa es clara: corresponde cobrar el doble, es decir, la remuneración normal más un adicional equivalente (recargo del 100%).
Por otro lado, los días no laborables -como suele ser el caso del Jueves Santo- tienen un esquema distinto. Si no coincidieran con una jornada de alcance nacional, se abonan de manera habitual y la decisión de trabajar o no queda en manos del empleador.
En ese escenario, si la empresa dispone que se trabaja, el empleado debe asistir. La excepción suele darse en rubros como bancos, seguros y actividades afines, donde habitualmente no hay atención. En cualquier caso, ya sea que se trabaje o no, se percibe el salario simple, sin adicionales ni recargos.
Es importante remarcar que esta semana presenta una particularidad: no hay días no laborables, ya que tanto el jueves como el viernes son feriado. Por eso, quienes deban trabajar en estas dos jornadas deben cobrar con recargo del 100%, es decir, el doble.
Feriados: cómo funcionan los servicios este jueves y viernes
Durante estas jornadas, los bancos no abren sus sucursales, por lo que no habrá atención en ventanilla ni trámites presenciales, como operaciones comerciales, cambiarias o bursátiles. De todos modos, siguen habilitados los cajeros automáticos y los canales digitales, como el home banking, las billeteras virtuales, las tarjetas y las transferencias.
En el transporte público, el subte y el premetro operan con horario especial y comienzan a funcionar desde las 8. Los trenes circulan con cronograma de domingo, al igual que los colectivos, que reducen su frecuencia habitual.
En cuanto a los servicios esenciales, los hospitales mantienen activas las guardias y el SAME. Las escuelas permanecen cerradas, mientras que la recolección de residuos se realiza con normalidad.

