Prorrogan por otros 30 días los precios máximos en alimentos y otros productos
La medida obliga a mantener los valores vigentes al 6 de marzo. De acuerdo con el avance de la pandemia, puede volver a extenderse. El control está a cargo de gobernadores e intendentes.
La Secretaría de Comercio Interior prorrogó por otros 30 días la fijación de precios máximos para alimentos y productos de higiene personal a los valores vigentes al 6 de marzo, fecha establecida por la irrupción en el país de la pandemia de Covid-19.
Debido a los aumentos generalizados en los precios de venta de alimentos y productos de higiene y cuidado personal, se dictó la resolución 100 con fecha 19 de marzo. La misma dispuso por el término de 30 días corridos la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los valores vigentes al 6 de marzo último.
Además, el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido "las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680. En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y control de precios.
Ahora, a través de la resolución 117 publicada este sábado en el Boletín Oficial con la firma la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, se prorrogó por otros 30 días corridos la vigencia de los precios máximos, que podrá ser nuevamente estirada en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Covid-19.
En los considerandos de la resolución publicada este sábado, se recuerda que los citados aumentos de precios por parte de empresas de diversa capacidad económica, "resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción".
Se menciona, además, que las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la resolución 100/20 "se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto actividades esenciales y las estructuras de costos de sus integrantes no se han visto alteradas en sustancia en el último tiempo".

