SENTENCIA

Condenan a dos hombres por explotación sexual infantil y trata de personas

Casación convalidó las penas 10 y 15 años de prisión por explotación sexual infantil y producir pornografía. Las víctimas eran captadas mediante engaños por las redes sociales. Se trata de menores en estado de vulnerabilidad.

Por trata de personas, bajo la modalidad de producción de imágenes de explotación sexual infantil, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, convalidó las condenas de 10 y 15 años de prisión de Emanuel Carlos Ioselli y Gastón Rubén Favale.

El tribunal, integrado por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky; rechazó, por unanimidad los recursos de casación interpuestos por las defensas de los dos imputados.

Casación convalidó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la ciudad de Buenos Aires que condenó a Favale y Ioselli como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación configurada mediante la promoción, facilitación y comercialización de imágenes de explotación sexual infantil respecto de 6 víctimas, agravado por haber sido cometido mediante engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

 


Favale también fue condenado por el abuso sexual con acceso carnal de una de las víctimas de trata. El tribunal le impuso la pena de 15 años de prisión, mientras que a Ioselli la pena de 10 años de prisión.

Casación consideró  fundamentada la resolución del tribunal previo que, luego del debate, tuvo por acreditado que desde abril del 2016 a junio de 2018, los imputados, bajo la falsa propuesta de tener una empresa de modelaje, obtenían material fotográfico y fílmico pornográfico de menores. Aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Ioselli era quien realizaba el primer contacto con las víctimas a través de Instagram o Facebook.  Favale concretaba los encuentros con las menores en un albergue transitorio del barrio porteño de Agronomía.

Favale además se encargaba de esconder a las menores con camperas para que pudiesen pasar al albergue, una vez dentro de la habitación, les daba lencería erótica y disfraces sexuales. Le tomarba fotografías y las filmaba sin su consentimiento mientras se cambiaban las prendas.

Esas imáganes, según la sentencia, las divulgaban por internet y las utilizaban para amenazar a las víctimas para que continuaran con los encuentros.

 


En caso Favale le solicitó a una de las víctimas que hiciera "body painting" y luego la forzó a mantener relaciones sexuales con aquél. Fue condenado por abuso sexual con acceso carnal.

 

 

 

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