CASO CIGARRETA

La Corte reafirmó la libertad de expresión y rechazó una demanda contra el programa de Mirtha Legrand

El máximo tribunal confirmó que la mesa de Legrand sobre la desaparición de una bebé en Mar del Plata se ajustó a la libertad de expresión y rechazó la demanda de exfuncionarios que acusaban al ciclo de difamación y exposición íntima.

La Corte Suprema volvió a poner el foco en la libertad de expresión y lo hizo en un expediente que tenía como figura central a Mirtha Legrand. El Tribunal confirmó que la cobertura televisiva del caso Rocío Cigarreta, la bebé desaparecida en una clínica marplatense, se ajustó a los estándares que amparan el debate público en temas de interés general.

El fallo desestimó la demanda por daños presentada por un matrimonio de exfuncionarios y ratificó que el programa de la conductora actuó dentro del marco legal y sin intromisiones indebidas en la vida privada.

Un caso estremecedor que volvió a escena más de 20 años después

La causa se remonta a las emisiones del ciclo de Mirtha entre 2000 y 2001, cuando el país seguía con atención el caso de la bebé desaparecida en Mar del Plata. 

La investigación comenzó cuando Cristina Ortizá, madre de Rocío Cigarreta, se presentó ante la Justicia y denunció que alguien le había dicho, en forma telefónica y anónima: "La tumba a la que están llevando flores no es la de tu hija". Eso derivó en la exhumación del cuerpo de Rocío y en la realización de dos exámenes de ADN, los que acreditaron que los restos allí inhumados no pertenecían a la niña mencionada.

Aquellas mesas televisivas reunieron a médicos, periodistas, autoridades de la clínica y abogados, y pusieron en circulación diversas hipótesis sobre lo que había ocurrido, desde una presunta maniobra de encubrimiento hasta la posible existencia de una red de tráfico de niños.

En ese marco, los actores de la causa judicial —M. B. y O. B., ambos funcionarios públicos en ese momento— denunciaron que fueron vinculados injustamente al caso y que la difusión de datos familiares vulneró su intimidad y la de sus hijas menores.

El análisis judicial: libertad de expresión y debate público como ejes centrales

En primera instancia, la Justicia les había dado la razón a los demandantes y condenado a la conductora, la productora y los canales a resarcirlos. Pero la Sala M de la Cámara Civil revocó esa sentencia y, ahora, la Corte Suprema terminó de cerrar el expediente.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti retomaron criterios instalados en la jurisprudencia del Tribunal: la doctrina Campillay y el estándar de real malicia, que exigen que, en temas de interés público, quien se considere afectado debe probar que la información difundida era falsa y que se emitió con conocimiento de causa o desinterés manifiesto por su veracidad.

La Corte entendió que, en este caso, no se había configurado ninguno de esos supuestos. Al contrario: el programa expuso múltiples versiones, permitió la participación de todas las partes relevantes y ofreció un espacio de discusión amplio sobre un asunto de enorme sensibilidad social.

El dictamen de la Procuración y la noción de “legítimo interés social”

El Tribunal hizo suyos los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que consideró que la cobertura del caso estuvo amparada por el interés público. Para la Procuración, el tratamiento televisivo no fue parcial ni falso, y no implicó una intromisión lo suficientemente grave en la intimidad familiar como para desplazar la protección constitucional de la libertad de expresión.

En esa misma línea, se recordó que el caso despertó más que curiosidad mediática: se trataba de una denuncia que incluía la desaparición de una recién nacida, la presunta manipulación de un cadáver para encubrir la sustracción y la posible existencia de una red de tráfico de bebés. Un escenario que justificaba, según el propio dictamen, una “amplia cobertura periodística”.

Con esas bases, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara. Para los magistrados, los dichos emitidos al aire —ya fueran opiniones, preguntas o hipótesis de invitados— no excedieron la misión periodística de informar y debatir sobre un caso que mantuvo en vilo a la opinión pública.

El pronunciamiento, más de dos décadas después de los hechos, vuelve a reforzar la protección jurídica a la labor periodística en contextos de alto interés social y, al mismo tiempo, cierra definitivamente un capítulo judicial que tenía a Mirtha Legrand como una de sus protagonistas involuntarias.

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