FALLO

Mendoza indemnizará con más de 4 millones de pesos a una nena de 11 años que fue víctima de bullying

Ocurrió en una escuela de la localidad de Godoy Cruz. Para la Justicia, el colegio no cumplió con su deber de protección y la responsabilidad debió recaer sobre el Estado.

En Mendoza, un fallo judicial determinó que la Dirección General de Escuelas (DGE) provincial deberá abonar una indemnización de cuatro millones y medio de pesos a los padres de una niña que, con 11 años, sufrió bullying en una escuela pública de Godoy Cruz.

El bullying incluyó insultos, agresiones físicas y discriminación digital, afectando también a otros integrantes de la familia: la hermana mayor y el padre de la niña. Los reiterados pedidos de intervención por parte de la familia al personal escolar no lograron modificar la situación de la alumna.

De acuerdo con el expediente, la única respuesta fue la realización de actas y la solicitud de reflexiones grupales. No se activaron los protocolos de intervención recomendados por normativas nacionales e internacionales en casos de acoso escolar.

Hacia fines de 2022, el hostigamiento llegó a un punto crítico. La niña sufrió una crisis de angustia en el establecimiento y una lesión en una mano. Por la intensidad de su cuadro, debió ser internada durante cuatro días en el hospital pediátrico Humberto Notti. Los informes médicos dieron cuenta de un severo trastorno de ansiedad y depresión crónica, con un impacto del 20% de incapacidad y deterioro agudo de la autoestima.

La pericia psicológica presentada en el expediente profundizó en el impacto del bullying. El informe concluyó que la niña experimentó “ansiedad y depresión de tipo crónico, severa pérdida de autoestima y dificultades para la socialización”, lo que motiva la calificación de daño moral y justifica la indemnización establecida.

En su resolución, la jueza Iérmoli Blanco sostuvo que la escuela incumplió su deber de cuidado y que la omisión recaía sobre el Estado como responsable del sistema educativo. 

“No se necesitó probar la intención o negligencia de los adultos, sino que bastaba acreditar que el daño ocurrió bajo su órbita y control, explicó la magistrada en el fallo, con base en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral.

La indemnización reconocida a los padres contempla el daño moral, los gastos médicos derivados de la internación y el impacto a largo plazo en la salud de la menor.

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