ESTAFA PIRAMIDAL

Generación Zoe: anularon el juicio en la causa clave contra Leonardo Cositorto

Se trata del expediente que derivó en la detención del presunto máximo responsable de fraude mediante esquema Ponzi. Había sido impulsado por la fiscal Juliana Companys de Villa María, Córdoba. Conocé por qué la Cámara del Crimen revirtió su planteo.

La Cámara del Crimen de la ciudad cordobesa de Villa María declaró la nulidad de la elevación a juicio de la megacausa por presuntas estafas de Generación Zoe, con Leonardo Cositorto como principal imputado, al tiempo que remitió el expediente nuevamente a la Fiscalía de Instrucción de Segundo Turno. Otro de los casos de Crónica Policiales más impactantes de la jornada.

La medida fue firmada este martes por los jueces Edith Lezama, Eve Flores y Félix Martínez, en el marco del expediente que derivó en la detención del presunto máximo responsable de fraude mediante esquema Ponzi. 

La fiscal Juliana Companys de Villa María realizó la elevación a juicio a principios de este año, luego de más de dos años de investigación, señalando a Cositorto como líder de una asociación ilícita que habría cometido 163 hechos de estafa reiterada. 

Producto de la pesquisa, el máximo responsable de Generación Zoe fue detenido en República Dominicana, adonde había escapado tras un paso por Colombia. 

En el marco de la causa, también fue arrestado Maximiliano Batista, segundo al mando de la organización, entre otros.

Cositorto, primero, fue alojado en el penal cordobés de Bouwer, de donde fue trasladado a la ciudad correntina de Goya, donde enfrenta el primer juicio en su contra, como parte de una de las causas penales que tiene en su contra en distintos puntos del país.

¿Por qué la Cámara anuló la elevación a juicio de la causa?

La Cámara del Crimen de Villa María determinó “declarar la nulidad absoluta del auto Nº 65 con fecha 19/03/2024, en relación con la elevación a juicio, según el fallo difundido por la prensa local.

Advirtió que “no surge de modo claro y evidente que se hubieran respetado las previsiones del artículo 355 del Código Procesal Penal”, en relación con la identificación de los imputados, y argumentó que “la acusación debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos”.

Los jueces dijeron “observar un relato vago de éstos” y adujeron que “no se precisa el lugar” donde los imputados presuntamente “se confabularon para formar parte de una banda criminal”.

Por último, consideraron que la fiscal “se limita a mencionar la existencia de un conglomerado de empresas que formaban parte de Zoe, sin precisar ni distinguir respecto de la real existencia o no de éstas su ubicación, ni tampoco cuál de los imputados dirigía o se desempeñaba en cada una de ellas”.

Esta nota habla de: