El Gobierno aprobó los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio para el autodespacho de combustible
La disposición fue confirmada a través de la resolución 147/2025, que fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. De este modo, el Ejecutivo busca reducir costos operativos, optimizar el servicio y ofrecer una experiencia más ágil. Los detalles, en la siguiente nota.
El Gobierno reglamentó este martes los requisitos que deberán cumplir las estaciones de servicio para el autodespacho de combustible. De esta forma, se fijó un procedimiento para la autorización de esta nueva modalidad.
La decisión se hizo efectiva mediante la Resolución 147/2025, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. “Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD AUTODESPACHO EN BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS” que forma parte integrante de la presente medida”, indica la normativa.
Ante esto, se detalla en el documento, que lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, que una vez que la reglamentación sea implementada, cada vez más usuarios podrán cargar combustible en las estaciones de servicio sin la intervención directa de personal, bajo estrictas normativas de seguridad y supervisión.
En ese sentido, señalaron que este novedoso sistema es utilizado en diferentes países como Estados Unidos, Chile y Uruguay. En esa línea, destacaron que con esta modalidad se buscará mejorar la eficiencia, además de optimizar los costos operativos y también brindar una mayor comodidad a los consumidores.
En tanto, quedó establecido que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad que se encargará de otorgar las autorizaciones correspondientes. De ese modo, tendrá que asegurarse de que las estaciones cumplan con las condiciones de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo asociado a la manipulación de combustibles.
Por su parte, en la Resolución, detallaron cuál será el procedimiento para obtener la autorización, y cada estación de servicio deberá presentar documentación que incluya un certificado de auditoría de seguridad, los planos de distribución y la modalidad de autodespacho a implementar. Además, en la normativa se indica que las instalaciones tendrán que contar con una cabina de control desde donde el operador podrá supervisar y, si es necesario, detener de forma remota la operación de los surtidores.
Las estaciones que pretendan implementar esta nueva modalidad deberán cumplir los estrictos requisitos de seguridad. Los surtidores deberán estar equipados con dispositivos de corte de emergencia y válvulas de impacto para evitar derrames, mientras que las mangueras de combustible tendrán una longitud máxima de 3.5 metros para garantizar la seguridad en el proceso de carga.
Los requisitos de seguridad incluyen medidas como la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores, la obligación de señalización visible que prohíba fumar y el control remoto de la carga de combustible. Asimismo, se recalcó que el incumplimiento de las normativas establecidas puede acarrear sanciones severas, que pueden ir desde multas económicas hasta la clausura preventiva de la estación de servicio.
Por último, se confirmó en la normativa que se publicará un listado oficial de las estaciones de servicio que están autorizadas para operar bajo el sistema de autodespacho. El listado deberá actualizarse periódicamente y estará disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. De este manera, se espera que los consumidores puedan verificar qué estaciones de servicio cumplen con los requisitos necesarios para ofrecer esta novedosa modalidad.

