CONTROL

El Gobierno busca evitar que los consumidores se confundan entre productos casi idénticos, pero con precios muy diferentes

La Secretaría de Comercio modificó una resolución para que, ante el surgimiento de casos que puedan inducir a error o engaño de la gente, las empresas presenten documentación que clarifique las características de esos artículos, bajo la posibilidad de sufrir sanciones en caso de no ser satisfactorias las aclaraciones.

A través de la Resolución 31/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio a cargo de Matías Tombolini introdujo cambios en un sistema de control para prevenir confusiones en los consumidores frente a la existencia de productos que son casi idénticos pero que tienen precios diferentes.

Es el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), el cual fue lanzado en 2021 por la entonces secretaria de Comercio Interior, Paula Español, con el objetivo de prevenir "cualquier afectación de los derechos de los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo".

En la nueva resulución , la Secretaria de Comercio apuntó que "en los últimos tiempos se ha observado el lanzamiento al mercado de productos del mismo tipo y marca que otros ya existentes pero con variantes mínimas que generan una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusión en los consumidores al dificultarles advertir la diferencia con el producto existente, máxime considerando la celeridad con la que se realizan las compras de determinados productos en ciertos puntos de venta".

 

“Dichas prácticas vulneran el derecho a la libre elección del que gozan las y los consumidores al encontrarse en las góndolas con productos casi idénticos pero que en muchos casos difieren en sus precios”, añadió la resolución.

Refuerzo de controles hacia los artículos

Por este motivo, y ante la experiencia recabada antes y durante la implementación del Sifire, surge la necesidad de "arbitrar los medios necesarios para evitar ese tipo de prácticas, a los efectos de impedir que sean ofrecidos a la venta en forma simultánea productos que por su presentación puedan confundirse".

Esos cambios abarcan algunos artículos de la resolución 283/2021, entre ellas la incorporación de documentación adicional que deberán presentar las empresas, como “listado de productos pertenecientes a la misma línea y marca con sus respectivos rótulos o etiquetas y características, aprobación del producto existente por parte de la autoridad sanitaria competente y, en caso de poseerla, de la nueva variante o de la presentación efectuada por su titular a tales fines” y “detalle pormenorizado de las diferencias entre el producto existente y la nueva variante”.

Dado el caso de que lo presentado por las empresas no satisfaga a la autoridad, cabrá la posibilidad de impkementar sanciones.

 

El organismo dispuso que quedan alcanzados por la nueva medida productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio nacional.

En ese sentido, estableció que esos artículos "no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o etiqueta en una forma que sea falsa, equívoca, engañosa o que por su similitud sea susceptible de crear de cualquier forma la creencia de que se trata de un producto existente, cuando los mismos puedan coexistir en el mercado".

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