El Gobierno de Javier Milei modificó la ley que regula la distribución de gas licuado en el país y limitó la intervención estatal
El Ejecutivo flexibilizó los controles para productores, distribuidores y los consumidores residenciales de bajos ingresos. La medida quedó establecida mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional anunció este jueves un cambio en la regulación del gas licuado de petróleo (GLP). De este modo, se modificó la intervención estatal con el objetivo de optimizar la producción y comercialización de GLP, garantizando un abastecimiento económico para los consumidores.
La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue confirmada esta madrugada mediante la publicación del Decreto 446/2025 en el Boletín Oficial.
Desde el Ejecutivo indicaron que esta disposición posee un impacto directo en la eficiencia del sector y en los precios al consumidor al aplicar una serie de cambios sustanciales en la Ley 26.020 y también al redefinir el rol del Estado en la industria del GLP.
En la normativa, se detalla que se limita la intervención estatal en la industria del GLP, restringiendo la función de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a la fiscalización de parámetros de seguridad y elimina la necesidad de autorizaciones previas para operar en los distintos segmentos del sector.
"Dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado”, especificó el Ejecutivo en el documento.
En la disposición, se indica que el objetivo esencial del marco regulatorio es “asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”. Asimismo, se dispone que la Secretaría de Energía podrá delegar funciones de fiscalización y control técnico en organismos públicos o privados, así como en provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este contexto, la medida dispone la eliminación de la obligación de obtener autorización previa para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes. Ahora, alcanzará con presentar la documentación requerida y cumplir con la normativa vigente. La autoridad de aplicación solo podrá verificar la información y, en caso de observar irregularidades, deberá indicar las subsanaciones en un plazo de diez días hábiles.
En paralelo, se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. En materia de comercialización, la normativa prohíbe expresamente la imposición de cláusulas de exclusividad u obligaciones de compra por parte de los fraccionadores a los comercializadores.
Por su parte, esta disposición redefine las funciones de la autoridad de aplicación, limitando su intervención a cuestiones de seguridad y control técnico. “La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia; b) Dictar las normas reglamentarias para cada una de las etapas de la actividad, exclusivamente a fines de seguridad”, detalla la medida.
Además, ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de los decretos delegados. La decisión responde a la emergencia pública declarada por la Ley 27.742, que habilitó al Ejecutivo a reorganizar organismos y competencias en materia energética.

