FALLO

La Corte Suprema rechazó un amparo para poner en funcionamiento la Agencia de Acceso a la Información Pública en el Congreso de la Nación

Los jueces fallaron en contra del reclamo de La Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la Fundación Directorio Legislativo.

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un recurso presentado por varias asociaciones que reclamaban las puesta en marcha en el Congreso de la Nación de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

La Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la Fundación Directorio Legislativo habían iniciado una acción de amparo contra la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación para que se pusiera en funcionamiento la Agencia de Acceso a la Información con competencia en su ámbito y que se designe a una persona a cargo de su dirección.

La creación de la Agencia había quedado establecida en la resolución 3/2018 de ambas cámaras en el 2018. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda de las asociaciones por no existir un caso judicial, dado que “las fundaciones actoras no habían demostrado más que un interés directo”.

 

Ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del amparo. Sin embargo, reconoció que la Fundación Poder Ciudadano tenía legitimación suficiente para demandar la designación del funcionario a cargo del órgano administrativo de aplicación del régimen de acceso a la información pública.

En este último punto, el fallo aclara que “se trata de una cuestión que hace al cumplimiento específico del deber de brindar acceso a la información pública que puede ser demandado por cualquier ciudadano, y que la falta de ese nombramiento afecta la posibilidad de hacerla efectiva de manera plena”.

Además, asegura que “no se advierte una conducta arbitraria o ilegítima”, ya que los funcionarios que tienen a su cargo el cumplimiento del régimen de acceso a la información pública habían sido designados.

 

 El fallo lleva la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti.
 El fallo lleva la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. 

Asimismo, detalla que los agravios expresados contra tales designaciones, requerían un examen que excedía el marco de la acción de amparo en tanto era “necesario un mayor debate y prueba a fin de dilucidar en qué medida podría estar comprometido el debido acceso a la información pública”.

El fallo lleva la firma de los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, quienes rechazaron por mayoría el recurso de la Fundación Poder Ciudadano basándose en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En disidencia, el Dr. Rosatti consideró que debía darse vista a la Procuración General de la Nación.

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