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Ley de Alquileres: ante su eventual suspensión, todo lo que deben saber inquilinos y propietarios

El Gobierno estudia la posibilidad de derogar la aplicación de la norma que regula la actividad. También evalúa impulsar una medida alternativa que incluya incentivos para incrementar la oferta de inmuebles. Qué opinan los especialistas del sector.

El Gobierno estudia la posibilidad de suspender la aplicación o derogar la cuestionada Ley 27.551 de Alquileres. La norma fue votada por la Cámara de Diputados en noviembre de 2019, convertida en ley por el Senado en junio de 2020 y entró en vigencia en julio de 2020. Desde entonces, una gran cantidad de propietarios que alquilaba sus inmuebles optó por ponerlos en venta.

La administración nacional evalúa impulsar una alternativa para aplicar beneficios fiscales para los dueños que pongan sus propiedades en el mercado de alquiler. Se les suspendería el pago de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias sobre los nuevos contratos.

 

La cuestión habría sido uno de los temas de análisis durante el almuerzo que compartieron el lunes último el presidente Alberto Fernández y su ministro de Economía, Sergio Massa.

Frente a esta posibilidad, Mariano García Malbrán, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI), dijo que para tomar una medida de este tipo también se debería detallar "el procedimiento a seguir en los contratos vigentes con la nueva ley y los que se firmen, de aquí en adelante, con la ley ya suspendida".

Ley de Alquileres: ante su eventual suspensión, todo lo que deben saber inquilinos y propietarios
El ajuste anual del precio de los alquileres de inmuebles previsto para abril es de casi 93% (Télam/Archivo).
Qué ocurriría con los contratos vigentes

"Desde el Ministerio de Economía analizan este plan: contratos vigentes se sigue aplicando la ley actual recientemente suspendida, ya que las cláusulas del contrato de locación fueron negociadas y consensuadas con dicha ley", sostuvo García Malbrán.

Qué pasaría con los nuevos contratos

El presidente de CAMESI, en diálogo con Télam, consideró necesario que "los contratos que se firmen de aquí en adelante, mientras no se dicte una nueva norma, se rijan por la antigua ley de Alquileres; en este supuesto se podrá fijar un mínimo plazo contractual de dos años y la actualización podrá ser negociada libremente por las partes".

 

Diferencias entre una eventual modificación por decreto y por reforma legislativa

El Colegio Profesional Inmobiliario (CPI), que agrupa a los corredores de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo en un comunicado que la Ley de Alquileres "debe cambiar, pero no de cualquier manera".

"Celebramos que la necesidad de poner un punto final a la aplicación de la norma -que tanto daño hizo a la sociedad y nuestro sector- se encuentre entre las prioridades del Gobierno, pero sostenemos que el cambio debe darse siguiendo todas las formalidades", advirtió el CPI.

La entidad consideró que suspender por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la aplicación de una norma del Congreso "tendría visos de inconstitucionalidad", porque implicaría que el Poder Ejecutivo se arrogaría la capacidad de legislar salteándose al Legislativo.

Por eso, propuso que se traduzca "no en un acto intempestivo por parte del Poder Ejecutivo, sino en la búsqueda de consensos" en el Congreso, que permita que el posible proyecto de modificación tenga un rápido tratamiento en ambas Cámaras.

 

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