Otro fallo contra la reforma laboral del DNU de Javier Milei: la Justicia aceptó un planteo de la CTA
La Cámara del Trabajo dictó otra medida cautelar este jueves, como había realizado ayer en la causa iniciada por la CGT contra las modificaciones al régimen de trabajo que se dictaron con el DNU 70/2023.
La Cámara del Trabajo dictó una nueva medida cautelar contra la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei. Este tribunal que aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), el cual se suma al fallo de ayer de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
De esta manera, el capítulo de modificaciones de normativas laborales del decreto de Javier Milei suma su segundo fallo en contra, mientras el gobierno nacional busca que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal donde tramita un amparo colectivo contra el decreto.
Por su parte, los jueces señalaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
Cabe mencionar que la decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera. Sin embargo, no votó la magistrada María Dora González, otra de las integrantes de la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La primera parte del fallo indica que los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al mencionado fuero contencioso administrativo.
"En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social", señaló la jueza González Vior en su voto.
"A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical", sostuvo la magistrada.
"No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales", enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.
Noticia en desarrollo.

