Reforma laboral por DNU: una abogada del Estado no presentó un papel clave para apelar ante la Corte Suprema
Una letrada estatal no acreditó la representación que la habilita a ejercer como tal y la Cámara del Trabajo revocó el traslado del recurso extraordinario, aunque el Estado todavía está a tiempo de corregir el error.
Un descuido por parte de la Procuración del Tesoro, comandada por Rodolfo Barra, que el juez laboral José Alejandro Sudera no dejó pasar, podría costarle al Gobierno llegar a la Corte Suprema para reclamar la medida cautelar que impulsó la CGT contra la reforma laboral que plantea el DNU 70/2023.
Sin embargo, cabe señalar que los plazos de la ley actúan a favor del Gobierno de Javier Milei y, por lo tanto, la posibilidad de que la disputa por la constitucionalidad del DNU llegue al máximo tribunal no se descarta.
Como bien se informó, el Gobierno nacional interpuso un recurso extraordinario para apelar la medida cautelar que habilitó la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo a pedido de la CGT, que suspendió el Capítulo IV con respecto a la reforma laboral.
Sin embargo, este martes, el juez dio por no presentado el recurso por no acreditar la personería, un requisito clave para llevar a cabo la acción.
La medida cautelar en cuestión es la que dejó sin efecto temporalmente el Título IV Trabajo del famoso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, "hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo", es decir, hasta que se resuelva si el DNU es efectivamente inconstitucional, como denuncia la central en el amparo.
Detalles del error del GobiernoLa Procuración del Tesoro, a raíz de un conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso-administrativo que se desencadenó antes de que dicten la cautelar, presentó un recurso extraordinario federal para apelar el fallo de la Cámara.
El recurso está presentado por la abogada Carolina Soledad Maidana y el abogado Rodolfo Aguirre, quienes no presentaron la acreditación correspondiente que les da el poder de representar al Estado Nacional.
Bajo ese pretexto es que el juez presidente del tribunal, Sudera, revocó el pedido. "La Dra. Carolina Soledad Maidana no acompañó los instrumentos idóneos para acreditar la representación que dice investir y tampoco se invocó imposibilidad alguna de presentarlos", por lo que resolvió que queda sin efecto el pedido.
De todos modos, el Código Procesal Civil establece en su artículo 257 que el recurso extraordinario tiene un plazo de 10 días desde la resolución que lo motiva para ser presentado, que en el caso de la cautelar fue el 3 de enero. Entonces, el Ejecutivo tiene tiempo hasta este miércoles 17 de enero para volver a presentarlo y revertir la omisión.
Asimismo, un detalle que podría pelear el Gobierno es que el Procurador del Tesoro, Rodolfo Carlos Barra, quien fue designado por decreto, es reconocido como firmante del recurso extraordinario. Por lo tanto, el Gobierno podría quejarse de que el juez laboral lo desconoció en su función.
Según el Código, en su artículo 282 (capítulo ´Denegación de la Apelación´), el Ejecutivo tiene un plazo de 5 días para presentar la queja directamente ante la Corte.

