FALLO

Declaran inconstitucional la norma que prohibe cobrar tasas municipales en las facturas de servicios

El Juzgado Federal de San Nicolás consideró que la medida del Ministerio de Economía vulnera la autonomía de los municipios para recaudar sus tributos.

El Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás declaró en las últimas horas la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, organismo que depende del Ministerio de Economía y cuya gestión fue impulsada durante la administración de Luis Caputo.

La normativa establecía que en las facturas de servicios públicos no pueden incluirse conceptos ajenos al servicio contratado por el usuario, entre ellos las tasas municipales.

La acción de amparo fue presentada por la Municipalidad de Pergamino contra el Estado Nacional. El conflicto se originó luego de que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor intimara a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pergamino (CELP) a cesar la inclusión de la Tasa por Alumbrado Público en las boletas de energía, pese a la existencia de un convenio vigente desde 2004.

En su planteo judicial, el municipio sostuvo que el cobro de la tasa de alumbrado público se realiza a través de la factura del servicio eléctrico en virtud de un acuerdo firmado con la cooperativa concesionaria.

Según argumentó la comuna, la aplicación de la resolución "afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales". Asimismo, advirtió que la medida vulnera la autonomía municipal, dado que los municipios tienen facultades para crear tasas y definir sus mecanismos de percepción.

En respuesta, el Estado Nacional planteó que el municipio carecía de legitimación para promover la demanda, al no ser destinatario directo de la prohibición establecida por la resolución, y sostuvo que la potestad recaudatoria no se veía afectada, ya que la comuna "puede cobrar directamente las tasas de servicios en la misma forma en que percibe otros tributos".

Además de cuestionar la legitimación activa, argumentó que la acción era extemporánea por haber sido presentada fuera del plazo de quince días hábiles previsto en la Ley 16.986.

También defendió la validez de la medida al considerar que protege a los usuarios, quienes podrían resultar perjudicados si no pudieran afrontar el pago total de la factura.

Sin embargo, el magistrado rechazó ambas excepciones al entender que la restricción impuesta por la normativa impacta directamente en el municipio, ya que "influye en la recaudación de la misma al implicar un cambio de modalidad" en el cobro.

La respuesta de la Justicia

En consecuencia, el tribunal a cargo del juez Carlos Villafuerte Ruzo resolvió hacer lugar al planteo de la Municipalidad de Pergamino y concluyó que la resolución cuestionada avanza sobre la autonomía municipal consagrada en los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional.

De esta manera, la Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 y la ilegitimidad de las intimaciones cursadas contra la cooperativa, habilitando que la tasa municipal continúe incluyéndose en la factura del servicio eléctrico.

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