Habilitaron por decreto a los puestos de diarios a prestar servicios de casilla de correo
El Ejecutivo dispuso que los puestos de diarios y revistas podrán entregar correspondencia general, despachar tarjetas y documentación, entre otras funciones. La decisión quedó formalizada a través de la publicación del Decreto 629/2025 en el Boletín Oficial.
El Gobierno autorizó este jueves a las paradas de diarios a prestar servicios de casilla de correo como operador postal a través de una registración ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Además, se disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
La disposición fue confirmada esta madrugada por medio del Decreto 629/2025, publicado en el Boletín Oficial. “Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la autoridad de aplicación del régimen postal”, expresa el documento.
En esa línea, autorizaron a los puestos de diarios a realizar entregas de correspondencia general, de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y papelería, servicio de guarda, depósito, tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes. Con esta medida, señalaron que se busca promover los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo en el país.
En paralelo, se dispuso la derogación del Decreto 1025/00, que establecía el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas y disponía la creación del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. “A la luz de lo expuesto, el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad“, señalaron en la medida.
Por su parte, esta modificación se enmarcan en el proceso de desregulación del servicio postal formalizado en noviembre del año pasado a través del decreto 1005/2024, a través del cual “se desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado”.
Además aseguraron que el encuadramiento de las actividades de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas debe estar exenta de las restricciones del Estado que actualmente se presentan. Ante esto, autorizaron que puedan prestar servicios de casilla de correo, ampliando su alcance operativo. En ese sentido, especificaron que debe haber una previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con un operador postal autorizado.

