La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la reforma laboral
La decisión fue del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7. La central obrera había pedido la invalidez de los artículos sobre el traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita porteña.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 desestimó en las últimas horas una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en la causa presentada contra el Estado Nacional para suspender parte de la aplicación de la ley de reforma laboral.
El fallo firmado por el titular del juzgado, Enrique Lavié Pico, rechaza el pedido de la central obrera para que se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo en el Boletín Oficial. Esos artículos incluyen el convenio de transferencia de la función judicial en materia laboral desde el ámbito nacional hacia la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Con su presentación, la CGT buscaba la instrumentación de una medida cautelar innovativa que suspenda la aplicación tanto de estos artículos como del convenio de transferencia hasta que se dicte sentencia definitiva, alegando que la ejecución de la nueva ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada competencias, lo que -según su escrito- podría dificultar una reparación futura.
Los argumentos del rechazo
En su fallo el juez Lavié Pico sostuvo que este tipo de medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente previo a la decisión judicial y constituyen un anticipo del eventual fallo final.
En ese sentido, consideró que el pedido de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal del litigio, algo que -según evaluó- no corresponde resolver en una instancia cautelar.
%uD83D%uDEA8 LA REFORMA LABORAL ES INCONSTITUCIONAL
— CGT (@cgtoficialok) March 2, 2026
Hoy estamos concentrados frente al Palacio de Tribunales, en Plaza Lavalle, para defender los derechos de las y los trabajadores.
Desde la CGT reafirmamos que no vamos a aceptar retrocesos.
Defender el trabajo también es defender la... pic.twitter.com/klbtbUT9rB
Además, en este caso el magistrado evaluó que la petición excede la finalidad conservativa propia de esta herramienta y no se advierte el peligro en la demora que justifique su dictado.
En su fallo, añadió que la vía sumarísima elegida por la CGT -acción de amparo- asegura una decisión pronta sobre el fondo del asunto, motivo por el cual no se configura, según Lavié Pico, un daño irreparable que torne ilusoria una futura sentencia. Por ese motivo, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

