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Primera definición del ARCA: le puso fecha a estos dos trámites "claves"

La nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció fechas de vencimiento para los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al 2024.

La reciente creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tras la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), trajo cambios significativos en los plazos de pago para los anticipos de impuestos. 

A través de la Resolución General 5592/2024, firmada por Florencia Lucila Misrahi, la nueva administradora federal, se establecieron nuevas fechas de vencimiento para los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2024 para personas físicas y sucesiones indivisas.

En cuanto al impuesto a las Ganancias, el primer anticipo, que originalmente vencía el 25 de octubre, se prorrogó hasta noviembre. “Se posterga a noviembre el primer anticipo de Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas -periodo fiscal 2024- que vencía el 25 de octubre”, anunciaron desde la cuenta oficial del organismo en X. Las nuevas fechas de vencimiento están divididas según la terminación del CUIT del contribuyente:

Primer anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 14/11/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 15/11/2024
Segundo anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/12/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 16/12/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 17/12/2024
 Se establecieron nuevas fechas de vencimiento para los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2024 para personas físicas y sucesiones indivisas. 
 Se establecieron nuevas fechas de vencimiento para los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2024 para personas físicas y sucesiones indivisas. 
Tercer anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/02/2025
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 14/02/2025
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 17/02/2025
Cuarto anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/03/2025
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 14/03/2025
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 17/03/2025
Quinto anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 14/04/2025
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 15/04/2025
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 16/04/2025

La resolución también aclara que "con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos."

Nuevas fechas para el anticipo de Bienes Personales

En lo que respecta al impuesto sobre los Bienes Personales, las fechas de vencimiento del primer y segundo anticipo para el período fiscal 2024 también se modificaron. Las fechas son las siguientes:

Primer anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 14/10/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 15/10/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 16/10/2024
Segundo anticipo
  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: 14/11/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: 15/11/2024

Por último, la resolución también modifica el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, indicando que "la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables".

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