REGLAMENTACIÓN

Reforma laboral: así serán los cambios que se implementarán sobre los recibos de sueldo

La reforma de los comprobantes de haberes impone un desglose del costo laboral. Las empresas tienen un plazo de cuatro meses para realizar la modificación.

La reglamentación de la reforma laboral que impulsó el Gobierno introdujo modificaciones obligatorias en la estructura de los recibos de sueldo en todo el país. Cuáles son los cambios y cuándo entran en vigencia.

A través del anexo III del Decreto 407, se fijó un modelo oficial que deberán adoptar de forma uniforme todas las unidades productivas y empresas alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

La principal modificación implica la visualización obligatoria del costo laboral integral mediante un gráfico circular o "de torta". El objetivo es discriminar la distribución de los fondos correspondientes a las cargas sociales, distinguiendo entre los haberes netos percibidos y las obligaciones fiscales indirectas. 

Así serán las modificaciones en los recibos de sueldo.
Así serán las modificaciones en los recibos de sueldo.

A partir de la implementación de este esquema, el personal en relación de dependencia dispondrá de un desglose visual sobre los componentes fijos que integran el gasto de la fuerza de trabajo. 

La representación gráfica identificará qué porción del total representa el salario bruto y los montos remanentes transferidos por el empleador hacia los organismos de la seguridad social. 

Entre los conceptos que deberán quedar expuestos de manera desagregada se encuentran los aportes con destino al sistema de seguridad social y los fondos dirigidos a las obras sociales. Asimismo, se deberá especificar el porcentaje retenido para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI). 

El diseño del nuevo comprobante también contemplará las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las retenciones vinculadas a las cuotas sindicales. Las contribuciones obligatorias dirigidas a cámaras o entidades empresariales, junto con cualquier otro concepto de carácter mandatorio, completarán la segmentación del costo laboral. 

Según la argumentación provista en los considerandos de la medida, el propósito de la reestructuración del documento es aportar mayor claridad y desagregación sobre el conjunto de variables financieras que intervienen en el sostenimiento del empleo formalizado

La normativa determina que la estructura del comprobante de haberes se organizará de forma estricta en cuatro cuadrantes o secciones delimitadas. En el primer bloque, de carácter de filiación, se inscribirá la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa y la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del asalariado. 

En este mismo segmento inicial se asentarán los datos cronológicos de la relación contractual, la fecha de ingreso exacta y el cálculo de la antigüedad acumulada. A su vez, se consignará la categoría convencional del puesto de trabajo y la información vinculada a las cargas sociales del período liquidado. 

La segunda sección del documento estará destinada exclusivamente a las contribuciones y conceptos patronales abonados. En este apartado se detallarán los importes nominales que la parte empleadora sufraga por las obligaciones legales o los convenios colectivos vigentes asociados de manera directa a la plaza laboral. 

El tercer cuadrante comprenderá la exposición de la remuneración bruta y el conjunto de deducciones aplicadas. Este ítem requerirá precisar el salario bruto total, la base de cálculo numérica utilizada para la determinación de los haberes, las detracciones corrientes y los descuentos legales pertinentes. 

La sección de cierre estará reservada para la determinación de la remuneración neta. Allí quedará asentado el saldo final que percibirá el trabajador una vez deducidas las retenciones de ley. 

La reglamentación exige además que cada concepto especifique de manera obligatoria su base de cálculo, la unidad de medida aplicada y el valor resultante del ejercicio. 

Cuándo entrará en vigencia el nuevo recibo de sueldo

El decreto prescribe que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y los entes estatales complementarios contarán con un período de hasta 120 días corridos para la adecuación integral de sus plataformas y sistemas informáticos

Durante el lapso de transición estipulado por las autoridades, los departamentos de recursos humanos de las empresas y las firmas desarrolladoras de software de liquidación deberán parametrizar sus herramientas informáticas. 

La emisión de la nueva versión del recibo de haberes entrará en vigencia inmediata una vez concluido el período de adaptación de los sistemas de recaudación.

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