ATENCIÓN

ANMAT prohibió un aceite "trucho", peligroso para la salud: ¿Qué marca?

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de este producto en todo el territorio nacional y advirtió que su consumo puede ser perjudicial para la salud.

La ANMAT prohibió un aceite que presentaba importantes irregularidades administrativas y remarcó que su consumo puede resultar peligroso para las personas.

Así, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de estos productos en todo el territorio nacional.

¿Por qué la ANMAT prohibió este aceite?

La ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, del producto:

  • “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario; cont. 2000 ml; consumir preferentemente antes de Agosto 2027; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina”.

La medida se debe a que carece de registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), y está falsamente rotulados al exhibir registros sanitarios inexistentes, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal.

La ANMAT prohibió este aceite de oliva.
La ANMAT prohibió este aceite de oliva.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a que el producto mencionado no cumpliría con la normativa alimentaria vigente y tendría las características organolépticas alteradas.

En el marco de la investigación de otro producto que presenta los mismos registros sanitarios, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL consultó a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza si el RNE N° 13826451 y RNPA N° 13631547 se encontraban autorizados, y la respuesta fue que ambos son inexistentes.

Además, como el producto investigado menciona a la provincia de La Rioja, el INAL contactó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de verificar si los registros que se exhiben en el rótulo se encontraban autorizados y obtuvo la misma respuesta: RNE y RNPA inexistentes.

En consecuencia, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir registros sanitarios inexistentes, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal.

Como no puede ser identificado en forma fehaciente como producido y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

La prohibición tiene como objetivo proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control y su inocuidad.

También se vetó la comercialización en todo el territorio nacional de aquellos productos que exhiban los RNE 13826451 y/o RNPA 13631547, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser, en consecuencia, ilegales.

¿Qué es y para qué sirve la ANMAT?

En el desarrollo de sus funciones, la ANMAT establece normativas, realiza inspecciones y ejerce vigilancia sanitaria. Estas acciones son fundamentales para garantizar que los productos relacionados con la salud y alimentación disponibles para la población argentina sean confiables y seguros. Así, la institución juega un rol crucial en la protección de la salud de los consumidores, brindando confianza y seguridad a la sociedad argentina respecto a los productos consumidos diariamente.

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