ANMAT retiró del mercado un popular aceite de girasol: cuál marca y por qué
La ANMAT prohibió la elaboración, distribución y comercialización del producto y enumeró los motivos en la resolución 9363/2022 publicada en el Boletín Oficial.
Por medio de la Resolución 9363/2022, publicada en el Boletín Oficial de este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, distribución y comercialización de un aceite de girasol por presentar diversas irregularidades.
Por medio de una consulta al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional, fue posible descubrir que los números de registro que el artículo (marca San Gerónimo) exhibía en su rótulo no estaban autorizados y eran inexistentes.
Valiéndose de los mismos motivos y justificaciones expuestos con anterioridad, el organismo descentralizado decidió a prohibir la venta del “Aceite de Girasol, marca San Gerónimo” por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, tratándose de un producto ilegal”.
"Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N°8607 y 8608 a la ASSAl a fin de verificar los datos exhibidos en el rótulo del producto investigado, quien informó que no existen registros asociados a la razón social, la denominación, marca y nombre comercial del producto consultado", comienza el enunciado.
"Que continuando con las acciones de gestión, dicho Departamento verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar. Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", subrayó.
"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284", agregó.
ANMAT: detalle del comunicado"Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento", detalló el documento.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber, “Distribuidora C.A.C.”, Agua potable y purificada Carlotta Distribuidora de Agua, Industria Argentina”, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022- 113849123-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición", finalizó diciendo el comunicado que lleva la firma del titular del ente, Manuel Limeres.

