AYUDA SOCIAL

ANSES paga una pensión por muerte de familiar: ¿Cómo cobrarla si sos pareja o hijo del fallecido?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una pensión a cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores o jubilados fallecidos. Qué requisitos se deben cumplir y cómo hacer el trámite.

Perder a un ser querido no solo genera un impacto emocional, sino que muchas veces también afecta la economía del hogar. En este contexto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda una ayuda económica clave para aliviar esa carga, otorgando una pensión por fallecimiento a los familiares directos del jubilado o trabajador en actividad que haya fallecido.

Se trata de la Pensión por Fallecimiento, una ayuda económica que brinda ANSES y que está dirigida a cónyuges, parejas convivientes e hijos de jubilados o trabajadores fallecidos. Este beneficio está diseñado para brindar contención financiera a los familiares directos del fallecido, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por el organismo. 

La solicitud se realiza de manera presencial, con un turno previo desde la web de Anses (anses.gob.ar) y, una vez autorizada la pensión, se otorga un porcentaje del haber que cobraba el titular fallecido.

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Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento

Los requisitos varían según si el fallecido era trabajador activo o jubilado. A continuación, se detallan los criterios generales que debe cumplir el solicitante:

Si falleció un trabajador en actividad:

  • Cónyuge: presentar partida de casamiento actualizada (debe ser posterior a la fecha del fallecimiento).
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento. Si tienen hijos en común, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijo/a: debe ser menor de 18 años, soltero y no percibir otra prestación. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y estaba a cargo del fallecido.

Además, el trabajador debía haber cumplido con al menos uno de estos requisitos de aportes:

  • 30 años de aportes si se encontraba en el régimen común.
  • Como aportante regular: 30 meses de aportes en los últimos 36 meses previos al fallecimiento.
  • Como aportante irregular: 18 meses en los últimos 36 meses o 12 meses en los últimos 60 meses, sumado a al menos la mitad de los años requeridos por el régimen previsional. Se pueden computar años con moratorias.

Si falleció un jubilado:

  • Cónyuge: también se debe presentar una partida de casamiento actualizada.
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia (o 2 años si hay hijos reconocidos por ambos).
  • Hijos: mismas condiciones que en el caso de trabajadores activos.

Además, deben haber pasado al menos 10 días desde el fallecimiento para iniciar el trámite.

¿Cómo solicitar la pensión por fallecimiento en ANSES?

Los interesados pueden iniciar el trámite a través de la página oficial de ANSES (www.anses.gob.ar), solicitando un turno previo y luego continuar el trámite de manera presencial en una oficina del organismo.

  • Ingresá en mi ANSES: Ingresá en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
  • Sacá turno: Recordá acercarte el día del turno con la documentación requerida.
  • ANSES evaluará la solicitud y, una vez aprobada, se notificará al solicitante la fecha de inicio del pago.
  • ¿Cuánto se cobra por la pensión por fallecimiento?

    El monto que asigna ANSES depende del vínculo con el fallecido y si hay otros familiares con derecho al beneficio:

    • Cónyuge o conviviente sin hijos: cobra el 70% del haber que percibía el titular.
    • Cónyuge o conviviente con hijos con derecho a pensión: cobra el 50%.
    • Hijos con derecho a pensión: si hay cónyuge o conviviente, cada hijo recibe el 20%. Si no hay pareja con derecho a pensión, cada hijo cobra el 50% dividido en partes iguales.
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