DETALLES
¡Atención Monotributistas! ARCA habilitó la recategorización: guía completa, nuevas escalas y plazos
El organismo confirmó que hasta el 5 de febrero los contribuyentes podrán actualizar su categoría según los nuevos topes de facturación actualizados por la inflación. Quiénes están obligados a realizar el trámite y qué pasa si no se cumple con el plazo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)habitó oficialmente el proceso de recategorización semestral del Monotributo correspondiente a enero de 2026.
Es iimportante recordar que este trámite es fundamental para que los contribuyentes ajusten su categoría según su facturación y otros parámetros de los últimos 12 meses.
A continuación, los puntos clave de la recategorización semestral del Monotributo Plazos y fechas límite- Vencimiento: El plazo para realizar el trámite vence el 5 de febrero de 2026
- Vigencia: Los nuevos valores y la nueva categoría comenzarán a regir y deberán abonarse a partir del 20 de febrero
- Aquellos cuyos parámetros (facturación, alquileres, energía consumida) hayan superado o disminuido respecto a los límites de su categoría actual
- Excepciones: No deben realizar el trámite quienes mantengan la misma categoría o quienes tengan menos de 6 meses de actividad desde su inscripción
- Debido a la actualización por inflación (IPC), los nuevos topes de facturación anual son:
- Categoría A: Hasta $10.277.988,13. (Cuota aprox: $42.386)
- Categoría H (Servicios): Hasta $70.117.167,71. (Cuota aprox: $447.346)
- Categoría K (Venta de bienes): Hasta $108.362.895,55. (Cuota aprox: $600.879)
- El proceso es 100% digital a través del portal de Monotributo de ARCA:
- Ingreso: Acceder con CUIT y Clave Fiscal.
- Opción: Seleccionar "Recategorizarme".
- Declaración: Informar el monto total facturado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Confirmación: El sistema sugerirá la nueva categoría. Tras validar los datos, se debe confirmar y descargar la nueva credencial (F. 184).
- Notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico
- Multas de hasta el 50% del impuesto integrado
- Pago retroactivo de las diferencias adeudadas

