TRÁMITE

ARCA actualizó las escalas del monotributo: vencimientos, topes y guía para la recategorización

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó los nuevos límites de facturación e importes que regirán desde el próximo mes.

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer las nuevas escalas y valores del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los cuales comenzarán a regir a partir del próximo mes

Este ajuste del monotributo responde a la evolución de la inflación acumulada, y modifica los topes de facturación permitidos y las cuotas mensuales asignadas a cada categoría. 

A la par de estas actualizaciones, el organismo recaudador estableció el cronograma para cumplir con la recategorización semestral correspondiente al primer período del año. 

Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse en el monotributo.
Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse en el monotributo.

El trámite se podrá realizar hasta el miércoles 5 de agosto y es obligatorio para aquellos sujetos inscriptos que registren variaciones en las variables que definen su categoría. 

En tanto, el pago del componente mensual de julio deberá efectuarse bajo las categorías vigentes con anterioridad a este proceso de revisión. 

Asimismo, el cronograma de vencimientos para dicho período no sufrirá modificaciones, manteniéndose el lunes 20 de julio como la fecha límite para el cumplimiento del pago regular. 

Monotributo: valores vigentes 

La readecuación de los límites fiscales determinó un nuevo piso y techo para la permanencia dentro del sistema.

Para la Categoría A, que representa el segmento de menores ingresos, el límite máximo de facturación bruta anual se traslada de $10.277.988 a $12.076.136. Con este incremento, el impuesto integrado pasa a $5.617, el aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a $18.349 y la cobertura de obra social a $25.839, fijando la cuota total en $49.805

En el extremo opuesto, la Categoría K tendrá como tope de ingresos anuales en $127.319.574, mientras que previamente el límite era de $108.357.084. 

Para quienes se desempeñen en la prestación de locaciones y servicios bajo este encuadre, el impuesto integrado asciende a $1.204.042, el aporte jubilatorio a $115.885 y la obra social a $130.951, resultando en un costo mensual total de $1.450.878

Para aquellos contribuyentes de la misma Categoría K que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bienes muebles, las modificaciones mantienen idénticas las exigencias de facturación bruta y los componentes previsorios y de salud. 

No obstante, el impuesto integrado para el sector de venta de productos se fija en $401.355, determinando una cuota mensual final de $648.191. 

Requisitos para permanecer en el monotributo

El proceso de recategorización semestral es un paso obligatorio diseñado para ajustar el encuadre de los contribuyentes. A través de este control se define si el aportante debe migrar hacia un escalón superior o inferior, permanecer en su estado actual o quedar excluido del régimen simplificado para pasar al régimen general. 

La normativa vigente contempla excepciones puntuales para la realización de este trámite: quedan excluidos de la obligación de recategorizarse aquellos ciudadanos cuya alta en el monotributo posea una antigüedad menor a los seis meses, así como también quienes, tras analizar sus registros, no reflejen modificaciones en sus variables económicas. 

El período de evaluación para este turno se habilitará entre el 15 de julio y el 5 de agosto, debiendo ponderar el comportamiento de las variables de la actividad económica durante los últimos doce meses.

Los criterios de medición comprenden los ingresos brutos anuales acumulados, el consumo de energía eléctrica medido en kilovatios, los alquileres devengados contractualmente y la superficie física afectada al ejercicio profesional. 

De manera previa a la confirmación de los datos ante el ARCA, los contribuyentes deben realizar un cotejo minucioso de sus registros financieros. Es indispensable auditar los ingresos bancarios y los movimientos registrados en plataformas de pago virtuales, validando que la totalidad de los flujos monetarios vinculados a la actividad comercial cuenten con su respectivo respaldo mediante facturación electrónica. 

De igual modo, el régimen de fiscalización estipula que los costos de compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad económica no pueden alcanzar los topes fijados por ley.

Para los prestadores de servicios, las erogaciones comerciales anuales no deben igualar ni superar el 40% del límite de la categoría K de bienes, mientras que para el sector de venta de productos dicho límite máximo de egresos se establece en el 80%. 

Por último, los contribuyentes deben ingresar al portal de ARCA para validar que la información personal se encuentre al día. Los aspectos principales a verificar comprenden la vigencia del domicilio fiscal electrónico constituido y la actualización de las vías de comunicación y contacto registradas ante la autoridad fiscalizadora. 

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