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Feriados del 16 y 20 de junio: qué dice la ley laboral y cómo se paga si te toca trabajar

Ambas fechas están contempladas dentro del calendario oficial y tienen impacto directo en el salario. Por ello es fundamental conocer cómo se calculan los montos a cobrar o qué derechos tienen quienes prestan servicios durante esos días.

Junio llega con una particularidad que afecta a trabajadores y empleadores por igual: en una misma semana coinciden dos feriados nacionales. El primero será el lunes 16, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, trasladado desde su fecha original (17 de junio). El segundo se celebrará el viernes 20 de junio, Día de la Bandera, en homenaje a la muerte de Manuel Belgrano.

De este modo, la semana laboral quedará reducida a tan solo tres días hábiles: martes 17, miércoles 18 y jueves 19. Un escenario que, si bien permite un descanso extendido o escapada por algún destino del país, también plantea dudas frecuentes sobre el impacto que tienen en el trabajo y el área económica de quienes deban prestar tareas durante esos días.

¿Qué establece la ley laboral sobre los feriados?

La legislación argentina, a través del Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, indica que los feriados nacionales deben considerarse como días de descanso obligatorio. Sin embargo, si por necesidades del servicio o acuerdo con el empleador el trabajador debe cumplir funciones en esas fechas, le corresponde el pago doble por la jornada.

Esto significa que, además del salario habitual que percibe por día trabajado, debe cobrarse un monto equivalente al 100% adicional sobre ese valor. Por ejemplo: si un empleado cobra $15.000 por día de trabajo, y presta servicios el 16 o el 20 de junio, deberá recibir $30.000 por esa jornada.

Durante los feriados, los empleadores deben pagar el doble al monto diario.
Durante los feriados, los empleadores deben pagar el doble al monto diario. 
Feriados inamovibles y trasladables: ¿cuál es cuál?

En Argentina, los feriados inamovibles son aquellos que se celebran siempre en la misma fecha, sin importar el día de la semana en que caigan. Suelen estar vinculados a fechas patrias o religiosas de gran significado histórico, como el Día de la Bandera (20 de junio), que este año cae un viernes y no se mueve.

Los trasladables, en cambio, pueden modificarse dentro del calendario para promover fines de semana largos. Es el caso del feriado por el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, que originalmente corresponde al 17 de junio, pero este año se adelanta al lunes 16 para conformar un descanso extendido.

Sin importar el tipo de jornada que sé allá establecido según el calendario anual, ambos casos tienen el mismo peso legal en cuanto al descanso y la compensación económica: si se trabaja en cualquiera de los dos, corresponde el pago doble, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué sectores trabajarán estos feriados y cómo se abona?

Algunos rubros mantienen su actividad durante los feriados debido a la naturaleza esencial o continua de sus servicios. Entre ellos se encuentran la gastronomía, la hotelería, el transporte público y de cargas, la salud, los medios de comunicación, estaciones de servicio, seguridad privada, comercios de cercanía y algunos sectores del turismo y entretenimiento.

En estos casos, los empleadores pueden requerir asistencia normal, pero deben respetar lo establecido por la ley y abonar el recargo del 100% sobre la jornada trabajada. Además, muchos de estos trabajadores están alcanzados por convenios colectivos que pueden incluir beneficios adicionales como francos compensatorios o plus especiales.

Como todos los años, surgen dudas sobre el 17 y 20 de junio y estos son los detalles que debe tener en cuenta los trabajadores.
Como todos los años, surgen dudas sobre el 17 y 20 de junio y estos son los detalles que debe tener en cuenta los trabajadores. 

¿Qué sucede con la atención al público, bancos y trámites?

Durante el lunes 16 y el viernes 20 de junio, la actividad bancaria y administrativa quedará suspendida en todo el país. Esto incluye entidades financieras, oficinas de la administración pública, registros civiles, juzgados y la mayoría de las delegaciones estatales. Tampoco funcionarán con normalidad los correos, las escuelas públicas y la mayoría de las universidades, salvo que tengan cronogramas especiales.

En tanto, los días hábiles de esa semana (17, 18 y 19 de junio) concentrarán gran parte de los trámites y gestiones presenciales, por lo que se recomienda anticiparse y planificar con tiempo para evitar demoras o cupos completos en turnos.

Calendario 2025: todos los feriados que quedan para aprovechar el año Feriados inamovibles
  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
  • Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el 20/11).
Feriados con fines turísticos
  • Viernes 15 de agosto: Día no laborable con fines turísticos.
  • Lunes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos.

 

 

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