Fin del misterio: el Gobierno definió si el viernes 10 de octubre es feriado o día no laborable
La reciente resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial, dispuso que la conmemoración del 12 de octubre se traslade al viernes 10. Quiénes no trabajan esta fecha.
Oficialmente, faltan 27 días para el próximo descanso largo, ya que septiembre no cuenta con jornadas no laborables y el calendario de octubre presentó varias modificaciones que pueden alterar la organización de los argentinos. Con este panorama, muchos comenzaron a preguntarse qué ocurrirá con la fecha patria y cómo quedará configurado el cronograma de asuetos.
Para poner punto final a las dudas, el Gobierno nacional difundió la resolución 139/2025 en el Boletín Oficial, donde se determinó que el feriado del domingo 12 de octubre se traslade al viernes 10. Sin embargo, la discusión se mantiene en torno a la naturaleza de esta jornada, ya que no está del todo claro si se trata de un feriado nacional.
Qué implica que el 10 de octubre sea feriado nacional y no día no laborableEl calendario oficial del décimo mes del 2025 finalmente despejó las dudas: el descanso correspondiente al 12 de octubre se trasladará este año al viernes 10, lo que permitirá a los argentinos disfrutar de un fin de semana largo de tres días.
A diferencia de los días no laborables, esta fecha fue confirmada como feriado nacional, lo que implica que su cumplimiento es obligatorio en todo el país. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en su artículo 181, se equiparan al régimen de descanso dominical.
Esto significa que los empleadores no pueden decidir libremente si se trabaja o no, salvo en casos específicos establecidos por la ley. En aquellas actividades que requieran la prestación de servicios durante el feriado, los trabajadores tienen derecho a cobrar el doble de la remuneración habitual por esa jornada.
A su vez, la medida del traslado se fundamenta en un nuevo decreto publicado recientemente en el Boletín Oficial, que introdujo un criterio más claro para los feriados catalogados como trasladables. Hasta ahora, la legislación vigente no establecía qué hacer cuando uno de esos días coincidía con un sábado o domingo.
En contraste, los días no laborables funcionan de manera distinta. Allí, la decisión queda en manos del empleador, quien puede optar por dar el día libre o solicitar que se trabaje. En caso de que los empleados deban cumplir con sus tareas en un día no laborable, la paga será la misma que en una jornada común, sin recargo ni beneficio adicional. Por eso, la diferencia entre ambas categorías resulta clave al momento de organizarse.
Con esta actualización, se habilita que los feriados trasladables puedan moverse al viernes anterior o al lunes posterior, según lo disponga la autoridad competente. De todas formas, los feriados inamovibles, como el 25 de mayo o el 9 de julio, seguirán respetándose en su fecha original, sin posibilidad de modificaciones.
Es importante aclarar que la normativa no implica un traslado automático de todos los asuetos, sino que abre la puerta a esa posibilidad. La Jefatura de Gabinete de Ministros será la encargada de aplicar la ley y dictar las disposiciones necesarias en cada caso.
De esta manera, octubre se perfila como un mes clave en el calendario, no solo por la significancia histórica de la fecha, sino también porque brinda un nuevo respiro a trabajadores y estudiantes con un fin de semana largo esperado por muchos.

