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Jubilados: Javier Milei confirmó un límite para los haberes, ¿cuánto deben cobrar como mínimo en septiembre 2025?

Recientemente, el Gobierno estableció cuánto deberán cobrar como base los jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en septiembre. Conocé los detalles.

Los jubilados tienen a disposición los montos de cobro que recibirán en septiembre 2025, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Según corresponda, tendrán que obtener un aumento y un bono.

En ese marco, el presidente Javier Milei estableció un nuevo límite de percepción, por lo que no podrán obtener un valor por debajo, ni mayor al rango. La novedad tiene que ver con la fórmula de movilidad actual.

El sistema previsional vigente toma la inflación de hace dos meses al momento de realizar ajustes en las cifras. La de julio se conoció recientemente. Más información al respecto en anses.gob.ar.

Las novedades de la ANSES para jubilados, en Crónica HD
Límite de cobro de la ANSES para los jubilados: ¿Qué monto deben recibir en septiembre como mínimo?

En septiembre, ningún jubilado debe cobrar menos de $390.214, es decir, el resultado de sumar el nuevo haber mínimo y el bono de $70.000. En el primer caso, este percibió un incremento del 1,9%, ya que ese fue el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio.

Entonces, con esa actualización, el salario básico se encuentra en $320.214. En cuanto al máximo, se fijó en $2.154.738, lo que establece que nadie cobrará más el próximo mes.

Con respecto al refuerzo, si bien se destina a los jubilados de la mínima, también pueden disponer de él quienes cobren más, pero no superen al tope de esos $390 mil. Como el objetivo es alcanzarlo, será un adicional equivalente.

Jubilados en septiembre: ¿Cuánto deben cobrar como mínimo a través de la ANSES?
Jubilados en septiembre: ¿Cuánto deben cobrar como mínimo a través de la ANSES?
Fechas de pago confirmadas: ¿Cuándo cobran los jubilados de la ANSES en septiembre?

Jubilados que no superan el haber mínimo

  • Documentos terminados en 0: 8 de septiembre.
  • Documentos terminados en 1: 9 de septiembre.
  • Documentos terminados en 2: 10 de septiembre.
  • Documentos terminados en 3: 11 de septiembre.
  • Documentos terminados en 4: 12 de septiembre.
  • Documentos terminados en 5: 15 de septiembre.
  • Documentos terminados en 6: 16 de septiembre.
  • Documentos terminados en 7: 17 de septiembre.
  • Documentos terminados en 8: 18 de septiembre.
  • Documentos terminados en 9: 19 de septiembre.

Jubilados que superan el haber mínimo

  • Documentos terminados en 0 y 1: 22 de septiembre.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 23 de septiembre.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 24 de septiembre.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 25 de septiembre.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 26 de septiembre.

Titulares de Pensiones No Contributivas

  • Documentos terminados en 0 y 1: a partir del 8 de septiembre.
  • Documentos terminados en 2 y 3: a partir del 9 de septiembre.
  • Documentos terminados en 4 y 5: a partir del 10 de septiembre.
  • Documentos terminados en 6 y 7: a partir del 11 de septiembre.
  • Documentos terminados en 8 y 9: a partir del 12 de septiembre.
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