Alquileres: ARCA estableció deducciones que benefician a propietarios, inquilinos y monotributistas
Una de las medidas es la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles que sean destinados a viviendas. Más detalles en la nota.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP- estableció nuevas deducciones para el mercado inmobiliario que beneficiarán a propietarios, inquilinos y monotributistas.
A través de la Resolución General 5545/2024, la agencia que conduce Florencia Misrahi eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles que sean destinados a viviendas con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática.
No obstante, las personas que deseen concretar el trámite se les aplicará un descuento en los gastos impositivos.
De acuerdo a lo detallado en la Ley 27.737, quienes sean monotributistas y su única actividad vigente sea la del alquiler de inmuebles de hasta dos propiedades quedarán exentos de pagar la totalidad del impuesto.
Es decir, se podrán adherir al monotributo sin la necesidad de tener que abonar ninguna cuota a ARCA.
Alquileres: quiénes pueden acceder al beneficio impositivoQuienes deseen dejar de abonar el componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de viviendas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- No poseer más de dos unidades destinadas al alquiler.
- Tener el contrato registrado en ARCA, en caso de requerirse.
- Que la única actividad dentro del monotributo sea la actividad del alquiler de inmuebles.
En tanto, la Resolución General 5521/2024 publicada en el Boletín Oficial, precisa que se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual, a todos los locadores o locatarios que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
"Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible", indicaron desde el Gobierno nacional.
Además, incorporaron esta deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley 27.737.

