隆BOMBAZO!

隆Alarma en Independiente!: La IGJ declar贸 "ineficaz e irregular" el fideicomiso de Santiago Maratea para pagar la deuda

El organismo de la Justicia analiza por qu茅 el acto jur铆dico del influencer se inici贸 con un domicilio en Neuqu茅n y orden贸 iniciar una acci贸n para designar un interventor informante para su control.

La Inspecci贸n General de Justicia declar贸 "ineficaz e irregular" el contrato del fideicomiso del reconocido influencer聽Santiago Marateaque tiene como objetivo recaudar fondos para ayudar a Independiente.

La IGJ emiti贸 una resoluci贸n que se dio en medio de la pol茅mica por el procedimiento del influencer tras querer inscribir el fideicomiso en la provincia de Neuqu茅n y no en la provincia de Buenos Aires como lo indica la ley.

El fallo de la IGJ cuenta con 20 p谩ginas y marca los puntos por el cual es irregular el procedimiento de Maratea.聽Adem谩s, el organismo pidi贸 que el Departamento de Asuntos Judiciales nombre a un聽鈥interventor informante y controlador鈥.

Otro punto de la resoluci贸n tambi茅n se帽ala la聽鈥exorbitante鈥澛爏uma de dinero recibida como聽鈥gastos y honorarios鈥澛爌or los integrantes del fideicomiso y el beneficio que recibe Maratea en su car谩cter de fiduciante.

Por otra parte, cuestionaron que se utilice Mercado Pago como ente recaudador, ya que la IGJ sostiene que es un聽鈥減roveedor de pago鈥澛爕 no una entidad financiera.

El punto central es el m茅todo de inscripci贸n. A principios de mayo, la IGJ hab铆a intimado a Maratea a聽entregar聽una copia del聽fideicomiso聽en un plazo de dos d铆as h谩biles, donde tuvo que presentar la documentaci贸n solicitada por el organismo聽

El problema surgi贸 a partir de la inscripci贸n del fideicomiso hecha en Neuqu茅n, ya que los abogados de Independiente y Maratea aseguraron que su legislaci贸n era聽"m谩s amigable"聽para hacer los tr谩mites necesarios.

Adem谩s, el tr谩mite se realiz贸 ante un Colegio de Escribanos, lo que聽pone al fideicomiso de car谩cter聽鈥減rivado鈥, cuando, en realidad,聽su registro deber铆a hacerse en el Registro P煤blico.

En ese sentido, el fallo indica en uno de los 煤ltimos argumentos que聽鈥渓a inscripci贸n intentada en la relacionada y ajena sede provincial no cumple con ninguno de los recaudos legales, ni, tampoco, con la finalidad perseguida por el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n para el supuesto del Contrato de Fideicomiso鈥.

鈥淪iendo deber inexcusable de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA velar, en el caso que nos ocupa y dentro de su 谩mbito propio de competencia, por los intereses de una entidad civil de la trascendencia e incidencia social del 鈥淐LUB ATL脡TICO INDEPENDIENTE鈥, y, asimismo, porque la buena fe de sus miles de socios, hinchas y adherentes no se vea defraudada por la tentada espuria actuaci贸n de persona alguna鈥, agregan.

Esta nota habla de: