Mundial 2026: el Gobierno le dio a Estados Unidos la lista de argentinos con derecho de admisi贸n en estadios
El Ministerio de Seguridad de la Naci贸n puso a disposici贸n de la embajada estadounidense la lista de las personas que figuran dentro del Programa Tribuna Segura.
El Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Seguridad de la Naci贸n, puso a disposici贸n de la Embajada de Estados Unidos en Argentina la lista de las personas que figuran dentro del Programa Tribuna Segura y que tienen restricciones vigentes para el ingreso a los estadios con vistas al Mundial 2026 que se llevar谩 a cabo en dicho pa铆s desde el 11 de junio hasta el 19 de julio.
Seg煤n indic贸 en la resoluci贸n 444/2026 publicada hoy en Bolet铆n Oficial, tambi茅n mencion贸 el Memorando de Entendimiento sobre cooperaci贸n en materia de seguridad adem谩s de un convenio de cooperaci贸n, del que participan tambi茅n el Departamento de Justicia de ambos pa铆ses.
"P贸ngase a disposici贸n de la Embajada de Estados Unidos en Argentina la informaci贸n sobre los individuos que poseen restricciones vigentes para el ingreso a eventos deportivos obrante en el Programa Tribuna Segura, en el marco de lo dispuesto por los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de Estados Unidos, en atenci贸n a la realizaci贸n de la Copa del Mundo FIFA 2026", se帽al贸 la citada resoluci贸n.
Asimismo, a帽adi贸: "Instr煤yase a la Direcci贸n de Seguridad de Eventos Deportivos de la Secretar铆a de Seguridad Nacional para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Protocolo de tratamiento de la informaci贸n obrante en el Programa Tribuna Segura".
"Establ茅cese que se informar谩 a la Embajada de Estados Unidos en Argentina que los datos brindados en el marco de la presente Resoluci贸n deber谩n ser utilizados de manera exclusiva y excluyente a los fines de la planificaci贸n de la Seguridad a nivel t谩ctico y operativo de la celebraci贸n de la Copa del Mundo FIFA 2026, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto, ulterior o ajeno a dicha finalidad", manifest贸.
En tanto, se帽al贸: "Establ茅cese que el plazo de utilizaci贸n de la informaci贸n puesta a disposici贸n se limitar谩 estrictamente a la duraci贸n del campeonato referido, pudiendo extenderse 煤nicamente por un per铆odo m谩ximo e improrrogable de cinco d铆as corridos posteriores a su finalizaci贸n, exclusivamente a los efectos operativos, de control y verificaci贸n vinculados al torneo".
"Establ茅cese que la eliminaci贸n de datos por parte del receptor operara una vez concluido el evento y vencido el plazo establecido en el art铆culo precedente. Para ello, la autoridad competente del receptor deber谩 acreditar ante el Ministerio de Seguridad Nacional que ha procedido a la eliminaci贸n definitiva e irreversible de la totalidad de la base de datos generada, no pudiendo en ning煤n caso conservarse copias, respaldos, reproducciones ni registros derivados, cualquiera sea su formato o soporte", expres贸.