ANSES paga hasta $54.628: a quiénes abarca y cómo tramitarlos
La ANSES otorga esta asistencia económica a trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin justa causa o por el cierre de una empresa. El trámite puede realizarse a través de Mi ANSES en sencillos pasos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) paga con aumento en septiembre a cada beneficiario de la Prestación por Desempleo, asistencia económica destinada a los trabajadores que fueron despedidos sin causa justa o cierre de una empresa.
A través de Mi ANSES, en www.anses.gob.ar, los interesados podrán consultar fecha y lugar de cobro, así como hacer otras consultas acerca de ese programa.
Cuándo cobro ANSES: cuánto es el monto
La cantidad de dinero recibida estará relacionada con el salario que percibía el solicitante, mientras que la duración del cobro corresponde al tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (SSS) en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de empresa.
A partir de este septiembre rige el aumento de 6% del último tramo acordado por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que impacta en la Prestación por Desempleo.
La suma a cobrar por esta prestación tiene un haber mínimo de $32,771.10 y un máximo de $54,628.50.
Prestación por Desempleo: cuáles son los requisitosUna de las principales condiciones para poder acceder al cobro de la Prestación por Desempleo es que el beneficiario no reciba otros ingresos por parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el Potenciar Trabajo.
Quienes pueden cobrar esta asistencia son:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del empleo.
¿Cuál es la documentación necesaria para tramitar el beneficio?
- DNI original y copia.
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
La solicitud para acceder a esta prestación conviene realizarla como máximo 90 días después del despido o cierre de empresa, ya que superado ese plazo los días posteriores son descontados del total de la asistencia económica que corresponda. Esa gestión puede realizarse online a través de Mi ANSES.
Plan 1
- DNI finalizados en 0 y 1: jueves 21 de septiembre.
- DNI terminados en 2 y 3: viernes 22 de septiembre.
- DNI finalizados en 4 y 5: lunes 25 de septiembre.
- DNI terminados en 6 y 7: martes 26 de septiembre.
- DNI finalizados en 8 y 9: miércoles 27 de septiembre.
Plan 2 y 3
- Todas las terminaciones de DNI recibieron el pago mensual entre el 4 y el 11 de septiembre.

