El Gobierno de Javier Milei oficializó la eliminación temporal de los derechos de exportación para la carne avícola y bovina
El Ejecutivo decidió modificar la comercialización para las mercaderías del sector cárnico hasta el 31 de octubre. De este modo, se busca generar una mayor oferta de dólares durante este período.
El Gobierno oficializó este martes la eliminación transitoriamente de las retenciones a la exportación de carnes hasta el 31 de octubre de 2025. De esta forma, se busca incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.
La medida fue formalizada esta madrugada mediante la publicación del Decreto 685/2025 en el Boletín Oficial. “Fíjase en cero por ciento (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura común del Mercosur (N.C.M.)”, indica el artículo 1 del documento.
La disposición fue informada durante este lunes por el vocero presidencial. Manuel Adorni, quien confirmó la eliminación de las retenciones para las carnes avícolas y bovinas, al igual que sucedió con los granos de todo tipo.“El Gobierno Nacional definió que habrá retenciones cero también para la exportación de carnes avícolas y bovinas hasta el 31 de octubre de 2025”, anunció el funcionario en su cuenta de la red social X.
En la normativa, que lleva la firma del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Economía Luis Caputo, señalaron que los exportadores de estos productos deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas dentro de los 3 días hábiles de oficializado el permiso de embarque.
“Los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en el ANEXO que integra este decreto deberán liquidar al menos el noventa por ciento (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa”, destacaron.
En esa línea, especificaron que en el cado de que no se cumpla con la liquidación de divisas o con los plazos que fueron establecidos, perderán el beneficio y deberán tributar la alícuota que regía antes de la entrada en vigor del decreto.
Por su parte, en la disposición, detallaron que el Banco Central, la Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encargarán de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Esta medida fue confirmada luego de la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre próximo o hasta que se concreten declaraciones juradas de exportación por 7.000 millones millones de dólares, lo que ocurra primero, con el objetivo de incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.

