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Crimen de Fernando Báez Sosa: rechazan pedido de nulidad por supuestas irregularidades en la causa contra los rugbiers asesinos

La defensa había hecho un planteo por la supuesta falsificación de las indagatorias, que podía dar pie a la nulidad de la causa incluida la condena.  Siguen detenidos en Melchor Romero.

La Justicia rechazó un pedido de nulidad planteado por la defensa de los ocho rugbiers presos por el crimen de Fernando Báez Sosa. Era por las supuestas irregularidades cometidas en las indagatorias cuando  ocurrió el crimen, el 18 de enero del 2020 en Villa Gesell.

Hugo Tomeiel abogado de los rugbiers sostuvo que las actas habían sido falseadas, argumentó que  poco tiempo en que se tomaron, tratándose de ocho personas.

Para los camaristas, ese “supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto”.

De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, agregaron los camaristas de Dolores.

 


Con este fallo los jueces rechazaron  el fundamento de la defensa en cuanto a que existió delito al inicio de la causa, lo que podría haber llevado a la nulidad de todo lo actuaddo después.

Los ocho, cinco de ellos recibieron prisión perpetua, siguen detenidos todos juntos en el penal de Melchor Romero, a la espera que defina la Cámara de Casación bonaerense en cuanto a que ratifique o no las penas.

 

 

 

 

 

 

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