GIRO

La Justicia revirtió un fallo y condenó a un joven por abuso sexual: ¿Cuál fue el argumento?

El acusado había sido absuelto durante un juicio. Sin embargo, la Cámara de Casación revocó la decisión y condenó al sujeto por el abuso sexual contra una adolescente de 16 años a la salida de un boliche.

Un joven que había sido absuelto de una causa por abuso sexual fue finalmente condenado tras un giro en el caso, cuya víctima es una joven que tenía 16 años cuando hizo la denuncia.

La Cámara de Casación revocó la absolución y condenó al acusado, al considerar que el consentimiento no puede inferirse del silencio, así como tampoco la falta de resistencia o la paralización de la víctima.

El grave hecho ocurrió el 9 de febrero de 2019, cuando la damnificada fue a un boliche ubicado sobre la avenida Rivadavia al 1900, en el barrio porteño de Balvanera.

Aquella noche la adolescente estaba acompañada de sus amigos cuando en un momento se le acercó el imputado y la invitó a ir a su auto.

De acuerdo a la reconstrucción del hecho, a pesar de que la chica le dijo varias veces que “no”, Federico Benítez, de 25 años, insistió y, tras agarrarla del brazo, la llevó hasta el vehículo, trabó las puertas y, ante el shock de la adolescente, abusó sexualmente de ella.

El acusado llegó a juicio tras ser denunciado, pero el juez Juan Facundo Giudice Bravo, que integró el TOCC N°17, decidió absolver a Benítez, “tras considerar que no pudo acreditar que las genuinas sensaciones que atravesó la denunciante al respecto de cómo había ocurrido la agresión hayan obedecido a alguna conducta concreta del acusado que encuentre adecuación típica en alguna de las modalidades comisivas previstas en la norma”.

En el fallo, el juez remarcó que “la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholización sino porque sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”.

Aseguró que no existió conducta que “pudiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria” por parte del acusado. Asimismo, habló de la actuación de la víctima en ese momento: “Consideré que esa actitud pasiva, junto a la ausencia de una negativa o alguna manifestación de rechazo expreso, desde la perspectiva de un tercer observador, no necesariamente revela una falta de reciprocidad, pues al margen del feedback que idealmente puede esperarse del o la compañera/o en el trato sexual, su ausencia no es sinónimo de rechazo”.

La víctima tenía 16 años cuando denunció el caso. 
La víctima tenía 16 años cuando denunció el caso. 

Frente a la polémica absolución, la fiscalía y la querella presentaron sus recursos de apelación donde cuestionaron los argumentos del tribunal.

“La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, expresaron.

De esta manera, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revisó el fallo y decidió dar lugar al recurso presentado.

Los jueces Daniel Morin y Horacio Días consideraron que Benítez era responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

En la resolución, se envió la causa al tribunal oral de origen para que, previa realización de una audiencia entre las partes, se fije la pena que le corresponde.

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