No pagó la cuota alimentaria y fue a la cárcel
La sentencia tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego que el juez a cargo de la causa fallará contra el sujeto, quien no abonó los deberes de asistencia familiar desde 2019, y además le ordenó abonar una indemnización de 105.000 pesos.
Un hombre acusado de incumplir los deberes de asistencia familiar fue condenado a la cárcel y además obligado a pagar la correspondiente indemización. Así las cosas, fue Gonzalo Rúa, juez Penal, Contravencional y de Faltas porteño quien durante en una audiencia oral resolvió condenar al citado sujeto a prisión efectiva de seis meses mientras que ordenó que este pague una indemnización de 105 mil pesos, más intereses,
Según fuentes consultados por cronica.com.ar esta suma "deberá depositar en la cuenta de la denunciante, su ex esposa, quien inició la acción legal en representación de sus hijas menores", desemparadas por su padre.
En detalle, Rúa indicó en su fallo que "desde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C.E.R., de once años de edad, y T.I.R., de ocho años de edad, ambas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su madre, M.S.C.".
De esta manera, el magisrado advirtió que el acusado, de quien no se difundieron sus datos, "omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento"
En tanto, según se publicó oficialmente el la página web iJudicial, de la Justicia porteña, "todos los esfuerzos realizados (por la denunciante) para que sus propias hijas puedan alimentarse".
Por otra parte, el juez detalló que la ex pareja del deudor: "Nos contó todas las peripecias que tuvo que hacer para conseguir alimentos, todo el esfuerzo que tuvo que realizar para conseguir trabajo, como fue de a poco conformando una red de contención, al no tener familiares directos que la puedan ayudar, lo que le ha permitido incluso pedir pequeños préstamos personales para costear lo mencionado".
Y más tarde hizo referencia a que "la ley 13.944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos".
Según subrayó este delito no requiere que haga algo, sino que lo que se recrimina es "no hacer absolutamente nada para sus hijas",.
En esta línea indicó que el hombre, que ahora ira a la cárcel: "Omitió prestar los medios indispensables y que tenía la posibilidad de realizarlo", ya que "mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse, y, sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.".
La situación se dio, luego que las partes (el sujeto y su ex mujer) no lograron llegar un acuerdo, y por eso Rúa indicó que "no queda otra alternativa más que tomar una decisión violenta, como reconocimiento del derecho".
Al apoyar la pena de prisión efectiva, Rúa indicó que el imputado "no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas".
Por último, el magisrado recordó que el imputado tuvo de parte del Estado la aplicación de otras sanciones, como la posibilidad de tareas comunitarias para evitar la pena de prisión, y otros tres hechos por los cuales fue condenado.

