Una jubilada se endeudó con préstamos, le hizo juicio a dos financieras y va a cobrar una indemnización millonaria
La mujer, de 80 años, había sacado los créditos en dos firmas de la Capital Federal. La sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires emitió una sentencia a su favor.
La sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Capital Federal falló a favor de una jubilada de 80 años que se endeudó con préstamos personales con dos empresas financieras de una manera tal que no pudo devolver el dinero, por lo cual optó por llevar el caso a los tribunales.
La Justicia ordenó anular los contratos de crédito y condenar a las dos compañías que habían otorgado los préstamos a la mujer. Las empresas ahora deberán pagar una indemnización millonaria por haber incurrido en “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo” contra una consumidora “hipervulnerable”, según detalló el tribunal en su sentencia.
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La sala C de la Cámara determinó que las obligaciones crediticias demandaban gran parte de los ingresos de la mujer de 80 años, con cuotas que representaban hasta un 49% de sus haberes.
Además, detectó que los documentos no mencionaban las tasas de interés ni otros costos, ya que los espacios para su consignación permanecían en blanco.
¿Qué cantidad de dinero deberá recibir la jubilada?En primera instancia, la Justicia había ordenado que la jubilada recibiera un resarcimiento de $2.500.000 pesos por daño moral y $10.000.000 pesos por perjuicio punitivo, más costas.
El fallo de primera instancia, además, había advertido que “ningún análisis crediticio serio hubiera permitido” entregar los créditos personales a la jubilada.
Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación y el caso llegó a la Cámara Comercial. La mujer solicitó la elevación de la suma por daño moral y la inclusión en la sentencia de la obligación de suprimirla de las bases de riesgo crediticio.
En tanto, las compañías cuestionaron su responsabilidad, la cuantificación del daño moral y punitivo, y la imposición de las costas.
La sala C de la Cámara confirmó la responsabilidad de las empresas demandadas. Según consideraron en el fallo las juezas Alejandra Tévez y Matilde Ballerini, las compañías no refutaron adecuadamente los argumentos que llevaron a la declaración de nulidad de los contratos.
El tribunal, respecto a la indemnización, ratificó la procedencia del daño moral y elevó el monto a $2.600.000, mientras que confirmó el perjuicio punitivo pero redujo la suma a $5.000.000, por lo que la jubilada deberá recibir $7.600.000.
Por último, la Cámara resolvió que las empresas deben abstenerse de reportar a la mujer como deudora y, de haberlo hecho, tienen que rectificar esa información en un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede firme.
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